Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 152658

Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.

La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por
las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de
entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
Artículo 51. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u
obligaciones internacionales, la persona titular del Ministerio del Interior podrá autorizar
la estancia en territorio español por un máximo de noventa días naturales dentro de
cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a las personas extranjeras que
hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no
habilitados al efecto.
CAPÍTULO II
Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas
Artículo 52. Definición.

a) Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o
centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior
reconocido.
Se entenderá por título de educación superior reconocido aquel expedido por una
institución o centro de enseñanza superior reconocido en España.
Los estudios superiores son aquellos estudios, universitarios o no, que conduzcan a
la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados
en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, a los efectos de este apartado,
se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en
ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso
impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán
incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional.
Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso,
la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de
formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores.
Tendrán la condición de curso preparatorio los cursos cero o de otro tipo que pueda
ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes ya admitidas y
que sean previos al inicio oficial de los estudios.
Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida
conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de
la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se
podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en

cve: BOE-A-2024-24099
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1. Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios,
movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona
extranjera que haya sido habilitada a permanecer en España por un periodo superior a
noventa días naturales con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades: