Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 49.

Sec. I. Pág. 152657

Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.

1. La persona extranjera que se encuentre en España en situación de estancia
visado, podrá solicitar una prórroga de estancia sin visado cuando concurran
circunstancias previstas en el artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo
Schengen, con un límite temporal de tres meses adicionales a la estancia inicial.
2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, y a ella se acompañarán
siguientes documentos:

sin
las
de
los

a) Pasaporte completo ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la
de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se
devolverá a la persona interesada.
b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser
excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado
para su entrada en España.
c) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el
tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I Régimen de
entrada y salida del territorio español.
d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la
solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la
prórroga solicitada.
e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el
Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que
se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de
un billete adquirido a nombre de la persona solicitante con fecha de retorno cerrada
anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
3. La persona solicitante deberá identificarse personalmente ante la jefatura
superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre al hacer la
presentación de la solicitud. El plazo de resolución y notificación se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Transcurrido el plazo de tramitación sin
haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por la persona titular de la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía,
previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes
circunstancias:
Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

1.ª De prohibición de entrada determinadas en el título I Régimen de entrada y
salida del territorio español, porque no se hubieran conocido en el momento de su
entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
2.ª De expulsión o devolución.
5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en
documento aparte si la persona interesada hubiera entrado en España con otro tipo de
documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en
dichos documentos y se encuentren en España.
6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser
motivadas, deberán notificarse formalmente a la persona interesada y dispondrán su
salida del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de
estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución
denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en
este reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este
reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto
para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-24099
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a)
b)