Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152656

3. Se encontrará en situación de estancia de larga duración la persona titular de un
visado o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios
de voluntariado o actividades formativas, durante su periodo de vigencia.
4. Se encontrarán en situación de residencia quienes se encuentren en España en
alguno de los siguientes supuestos:
a) La persona titular de un visado para la búsqueda de empleo, durante su periodo
de vigencia.
b) La persona titular de un visado de residencia o de una autorización de
residencia, durante su periodo de vigencia.
c) La persona titular de un visado en los términos del artículo 42 o de una
autorización de residencia de carácter extraordinario.
5. Se encuentra en situación de tránsito aeroportuario la persona titular de un
visado de tránsito aeroportuario.
TÍTULO III
La estancia en España
CAPÍTULO I
Estancia de corta duración
Definición.

1. Se halla en situación de estancia de corta duración con visado la persona
extranjera que se encuentre en España, sea titular de un visado de estancia de corta
duración en los términos referidos en el capítulo III del título II y no lo sea de una
autorización de residencia.
La situación de estancia de corta duración con visado será válida durante un periodo
ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa
días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha
de la primera entrada en el Espacio Schengen, y siempre durante el periodo de validez
del visado de corta duración correspondiente.
Si se trata de una estancia de corta duración con fines de tránsito, la duración de la
estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
2. Se halla en situación de estancia sin visado la persona extranjera que,
encontrándose en España, no esté sometida a la obligación de visado para estancias de
noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales,
computados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras y no sea titular
de un visado o de una autorización de estancia de larga duración o de residencia.
La situación de estancia sin visado será válida por un periodo ininterrumpido o suma
de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en
cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera
entrada en el Espacio Schengen.
A estos efectos, la fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en
el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en
el territorio de los Estados miembros. Para el cálculo de la duración de la estancia en
territorio de los Estados miembros, no se considerarán los períodos de permanencia
autorizados mediante un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia.

cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.