Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152655

o nietos de español de origen que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se encuentran exentos de la valoración de la
situación nacional de empleo.
2. El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de
español de origen, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de
presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe
la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y
ámbitos territoriales.
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones
en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a
determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado
laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de
residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.
2. El número de visados de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y
ámbitos territoriales, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de
presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe
la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Sección 5.ª
Artículo 46.

Retirada y anulación del visado de larga duración

Retirada y anulación.

Los visados expedidos se retirarán cuando se extinga la autorización que dio origen
a su concesión, y se anularán cuando se ponga de manifiesto que, en el momento que
se expidieron, no se cumplían los requisitos necesarios para su expedición. La
resolución de retirada o anulación de un visado deberá realizarse conforme a lo
establecido en del artículo 28. 6 y 7. El contenido de este artículo se entenderá sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 33.
CAPÍTULO V
Las situaciones de las personas extranjeras en España
Artículo 47.

Enumeración de las situaciones.

a) La persona titular de un visado de estancia de corta duración, durante su periodo
de vigencia.
b) Quien se encuentre en España para una estancia prevista de una duración que
no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días
naturales y no esté sometido a la obligación de visado según lo establecido por el
derecho de la Unión Europea.
c) Quien, excepcionalmente, haya sido autorizado para la estancia en territorio
español de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier
periodo de ciento ochenta días naturales en los términos del artículo 51.

cve: BOE-A-2024-24099
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1. Las personas extranjeras podrán encontrarse en España en las situaciones de
estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito
aeroportuario.
2. Se encontrarán en situación de estancia de corta duración quienes se
encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos: