Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152654
de la concesión de la autorización de carácter extraordinario, y remitirá copia de los
siguientes documentos:
a) El pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de un año.
b) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los
documentos acreditativos de carecer de antecedentes penales en España y en los
países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá
exceptuarse el requisito de aportación de los documentos mencionados en el párrafo
anterior, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la imposibilidad de obtener
dichos documentos de las autoridades del país correspondiente y aporte una declaración
responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido
durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
Sección 4.ª
Artículo 43.
Visados para la búsqueda de empleo
Visados para la búsqueda de empleo.
1. Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a
desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de
residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el
empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 73.2.
2. Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:
3. Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el
artículo 38 y los específicos que se establezcan en la orden ministerial por la que se
apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
4. Una vez en España, en caso de obtener un contrato, será de aplicación el
procedimiento previsto en el artículo 77 para la tramitación de la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que sea necesario la obtención de un
visado, salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este
caso será de diez días.
La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de
empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado
hasta la resolución del procedimiento.
5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior
afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes
desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la
autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español
de origen.
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones
en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
a) Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de
origen.
b) Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152654
de la concesión de la autorización de carácter extraordinario, y remitirá copia de los
siguientes documentos:
a) El pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de un año.
b) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los
documentos acreditativos de carecer de antecedentes penales en España y en los
países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá
exceptuarse el requisito de aportación de los documentos mencionados en el párrafo
anterior, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la imposibilidad de obtener
dichos documentos de las autoridades del país correspondiente y aporte una declaración
responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido
durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
Sección 4.ª
Artículo 43.
Visados para la búsqueda de empleo
Visados para la búsqueda de empleo.
1. Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a
desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de
residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el
empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 73.2.
2. Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:
3. Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el
artículo 38 y los específicos que se establezcan en la orden ministerial por la que se
apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
4. Una vez en España, en caso de obtener un contrato, será de aplicación el
procedimiento previsto en el artículo 77 para la tramitación de la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que sea necesario la obtención de un
visado, salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este
caso será de diez días.
La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de
empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado
hasta la resolución del procedimiento.
5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior
afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes
desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la
autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español
de origen.
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones
en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
a) Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de
origen.
b) Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales.