Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 152653
Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
1. La solicitud del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles se
tramitará conforme al procedimiento establecido.
2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en
el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano
español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la
documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la
existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el
párrafo anterior, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de
quince días desde la presentación de la solicitud.
3. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.b) para los visados de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud de visado deberá
presentarse ante la oficina consular junto con la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 96 y en el artículo 38, salvo el
previsto en el 38.h) así como con la documentación original que acredite los vínculos
familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad
y la dependencia legal.
La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española.
Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la
resolución de la oficina de extranjería competente sobre la autorización de residencia.
La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 96 y
resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de dos meses desde la
recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin
respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Si la resolución sobre la autorización de residencia es favorable, la oficina consular
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, salvo el
previsto en el artículo 38.h), así como con la documentación original que acredite los
vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso,
la edad y la dependencia legal, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado de
residencia en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la resolución
favorable de residencia.
En caso de que la resolución sobre la autorización de residencia sea desfavorable,
se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.
Sección 3.ª
Visados de residencia de carácter extraordinario.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender
circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política
exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión
Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad
nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a
una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que podrá tener una
vigencia máxima de un año.
2. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
informará de dicha expedición a Dirección General de Gestión Migratoria, a los efectos
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Visados de carácter extraordinario
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 152653
Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
1. La solicitud del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles se
tramitará conforme al procedimiento establecido.
2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en
el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano
español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la
documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la
existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el
párrafo anterior, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de
quince días desde la presentación de la solicitud.
3. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.b) para los visados de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud de visado deberá
presentarse ante la oficina consular junto con la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 96 y en el artículo 38, salvo el
previsto en el 38.h) así como con la documentación original que acredite los vínculos
familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad
y la dependencia legal.
La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia de
familiares de personas con nacionalidad española.
Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la
resolución de la oficina de extranjería competente sobre la autorización de residencia.
La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 96 y
resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de dos meses desde la
recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin
respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Si la resolución sobre la autorización de residencia es favorable, la oficina consular
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, salvo el
previsto en el artículo 38.h), así como con la documentación original que acredite los
vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso,
la edad y la dependencia legal, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado de
residencia en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la resolución
favorable de residencia.
En caso de que la resolución sobre la autorización de residencia sea desfavorable,
se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.
Sección 3.ª
Visados de residencia de carácter extraordinario.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender
circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política
exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión
Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad
nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a
una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que podrá tener una
vigencia máxima de un año.
2. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
informará de dicha expedición a Dirección General de Gestión Migratoria, a los efectos
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Visados de carácter extraordinario