Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152652

2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal no lucrativa, los requisitos
específicos previstos en el artículo 61.2 a) y b).
3. La oficina de extranjería valorará los requisitos específicos establecidos para la
autorización correspondiente:
a) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, los
requisitos específicos previstos en el artículo 61.2 c) y d).
b) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia, los requisitos específicos previstos en el artículo 84.
c) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal con excepción de la
autorización de trabajo, los requisitos específicos previstos en el artículo 89.
4. Recibida la comunicación de la oficina consular el órgano competente resolverá
sobre la autorización de forma motivada.
5. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en
el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable sobre la
autorización de residencia. El visado incorporará la autorización de residencia.
Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por
reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de
residencia para actividades de temporada.
1. La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de
temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante
representación, acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos generales previstos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes:
a) En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la
solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la
concesión de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que
acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y,
en su caso, la edad y la dependencia legal.
b) En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y
residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo
de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador
interesado.
2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en
el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la
documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la
existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
3. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo
máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
4. En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez
recibida la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el empleador, la
organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la
oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas
trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos del artículo 38.
El visado se emitirá, en su caso, en el plazo abreviado que se establezca en la orden
ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280