Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152651

autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 208.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que el visado
se expida sobre la base de una autorización de residencia y trabajo para actividades de
temporada, el visado podrá expedirse por la duración del periodo de actividad anual
autorizado.
3. Una vez en España, el visado autorizará al extranjero a permanecer en España
en situación de residencia, sin perjuicio de la obligación, para periodos de residencia
superiores a seis meses, de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero, que
deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de
un mes desde su entrada en España.
Artículo 38.

Requisitos para obtener el visado de residencia.

Serán requisitos para la concesión del visado de residencia:
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud, debidamente
cumplimentado y firmado.
b) No encontrarse irregularmente en territorio español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido
como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
e) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de
antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años
por delitos previstos en el ordenamiento español.
f) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de residencia y/o
trabajo, cuando esto sea exigible.
g) Que la persona extranjera cumpla los requisitos específicos relativos al visado
establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.
h) Que la persona extranjera haya abonado la tasa por tramitación del visado.
i) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no
padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional
de 2005.

1. La solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal
y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de
trabajo conllevará la solicitud de la correspondiente autorización de residencia temporal y
deberá ser acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos generales previstos en el artículo 38, con excepción del previsto en la letra f), y
del cumplimiento de los requisitos específicos de cada autorización.
En los supuestos previstos en el artículo 88 cuando la duración prevista de la
actividad no sea superior a noventa días naturales en cualquier periodo de ciento
ochenta días naturales, la persona extranjera, cualquiera que sea su nacionalidad,
deberá solicitar el correspondiente visado de estancia de corta duración ante la oficina
consular española competente. En estos casos el procedimiento aplicable será el
previsto para la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo acreditar
la persona extranjera que reúne las condiciones para su inclusión en uno de los
supuestos descritos en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no
lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal
con excepción de la autorización de trabajo.