Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152650
i) Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la
cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido
para la duración de la estancia prevista.
j) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal y la estancia
supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde
haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento
español.
k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
l) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no
padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional
de 2005.
Artículo 36.
Procedimiento.
Sección 2.ª
Visados de residencia
Artículo 37. Visado de residencia.
1. El visado de residencia habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo
habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de
residencia por una duración superior a noventa días naturales.
2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de
residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas deberá presentarse por la
persona extranjera personalmente o mediante representación en la oficina consular
española competente para su tramitación.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35, con excepción del previsto en
la letra c), en el artículo 53, y, en su caso, en el artículo 58.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se
acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación. La
solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización inicial de estancia de larga
duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades
formativas.
2. Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la
resolución del órgano competente en resolver sobre la autorización de estancia de larga
duración.
3. La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 53 y,
en su caso, en el artículo 58.
El órgano competente resolverá sobre la autorización de estancia de larga duración
en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación a que se refiere
el apartado anterior. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el sentido
de la resolución es desfavorable.
La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que la oficina
consular competente en la tramitación del visado tenga acceso a la misma.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración es favorable,
la oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de estancia en el plazo
máximo de un mes.
En caso de que la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración sea
desfavorable, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152650
i) Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la
cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido
para la duración de la estancia prevista.
j) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal y la estancia
supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde
haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento
español.
k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
l) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no
padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional
de 2005.
Artículo 36.
Procedimiento.
Sección 2.ª
Visados de residencia
Artículo 37. Visado de residencia.
1. El visado de residencia habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo
habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de
residencia por una duración superior a noventa días naturales.
2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de
residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas deberá presentarse por la
persona extranjera personalmente o mediante representación en la oficina consular
española competente para su tramitación.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35, con excepción del previsto en
la letra c), en el artículo 53, y, en su caso, en el artículo 58.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses
a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se
acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación. La
solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización inicial de estancia de larga
duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades
formativas.
2. Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la
resolución del órgano competente en resolver sobre la autorización de estancia de larga
duración.
3. La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 53 y,
en su caso, en el artículo 58.
El órgano competente resolverá sobre la autorización de estancia de larga duración
en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación a que se refiere
el apartado anterior. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el sentido
de la resolución es desfavorable.
La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que la oficina
consular competente en la tramitación del visado tenga acceso a la misma.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración es favorable,
la oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de estancia en el plazo
máximo de un mes.
En caso de que la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración sea
desfavorable, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.