Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152649
3. El visado incorporará la autorización de estancia de larga duración y, una vez en
España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de
larga duración, sin perjuicio de la obligación, para estancias superiores a seis meses, de
obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la
Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Serán requisitos para la concesión del visado de estancia de larga duración por
estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud oficial, debidamente
cumplimentado y firmado.
b) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido
como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
c) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de estancia de
larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o
actividades formativas conforme a los artículos 52 y sucesivos.
d) Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
e) Que la persona extranjera no se encuentre irregularmente en territorio español.
f) En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 52 la persona
extranjera deberá ser mayor de diecisiete años. En los supuestos de los párrafos b) y e)
del apartado 1 de dicho artículo, la persona deberá ser mayor de dieciocho años. En el
supuesto del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, para cursar los estudios
correspondientes al programa de movilidad, la persona deberá tener la edad permitida
por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes a dicho
programa. En el supuesto previsto en el párrafo d) del apartado 1 de dicho artículo, la
edad mínima será la requerida en la normativa sectorial vigente.
g) En los supuestos previstos en la letra anterior que permiten que la persona
extranjera sea menor de edad, si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando
estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá
contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o
tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u
organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de
estancia previsto.
h) Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de
manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin recurrir al sistema de ayudas
sociales, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades
de referencia:
1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del
IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento
por todo el tiempo de duración de la estancia.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes,
de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo
en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por
el centro de enseñanza responsable del programa de intercambio de alumnos, por una
entidad de acogida de personas en prácticas o una entidad de voluntariado.
2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo,
durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del
IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes
personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías
utilizadas o a utilizar para cubrir, en su caso, el coste de los estudios o del programa de
movilidad.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152649
3. El visado incorporará la autorización de estancia de larga duración y, una vez en
España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de
larga duración, sin perjuicio de la obligación, para estancias superiores a seis meses, de
obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la
Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Serán requisitos para la concesión del visado de estancia de larga duración por
estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud oficial, debidamente
cumplimentado y firmado.
b) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido
como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
c) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de estancia de
larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o
actividades formativas conforme a los artículos 52 y sucesivos.
d) Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
e) Que la persona extranjera no se encuentre irregularmente en territorio español.
f) En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 52 la persona
extranjera deberá ser mayor de diecisiete años. En los supuestos de los párrafos b) y e)
del apartado 1 de dicho artículo, la persona deberá ser mayor de dieciocho años. En el
supuesto del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, para cursar los estudios
correspondientes al programa de movilidad, la persona deberá tener la edad permitida
por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes a dicho
programa. En el supuesto previsto en el párrafo d) del apartado 1 de dicho artículo, la
edad mínima será la requerida en la normativa sectorial vigente.
g) En los supuestos previstos en la letra anterior que permiten que la persona
extranjera sea menor de edad, si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando
estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá
contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o
tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u
organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de
estancia previsto.
h) Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de
manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin recurrir al sistema de ayudas
sociales, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades
de referencia:
1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del
IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento
por todo el tiempo de duración de la estancia.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes,
de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo
en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por
el centro de enseñanza responsable del programa de intercambio de alumnos, por una
entidad de acogida de personas en prácticas o una entidad de voluntariado.
2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo,
durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del
IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes
personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías
utilizadas o a utilizar para cubrir, en su caso, el coste de los estudios o del programa de
movilidad.
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Núm. 280