Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152648
2. La duración de la estancia, incluida la prórroga, no deberá exceder de noventa
días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales.
3. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la
Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde vaya a permanecer la persona
extranjera, que se expedirá en las unidades competentes que determine la Dirección
General de la Policía.
4. La prórroga del visado podrá ser concedida por la persona titular de la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía.
5. La persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares será competente para prorrogar los visados de estancia de corta
duración expedidos a las personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio por razones de cortesía internacional.
Artículo 33.
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo
según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las
oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.
CAPÍTULO IV
Visados de larga duración
Sección 1.ª
Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas
Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas.
a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza
superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que
conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de
enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que
conduzca a la obtención de un título reconocido.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un
programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o
científico oficialmente reconocido.
d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga
objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades
no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o
ambos.
e) Realización de actividades formativas.
2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a
la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la
autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 208.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas habilita a su titular para presentarse en
un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio
español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades por una duración
superior a noventa días naturales:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152648
2. La duración de la estancia, incluida la prórroga, no deberá exceder de noventa
días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales.
3. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la
Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde vaya a permanecer la persona
extranjera, que se expedirá en las unidades competentes que determine la Dirección
General de la Policía.
4. La prórroga del visado podrá ser concedida por la persona titular de la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía.
5. La persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares será competente para prorrogar los visados de estancia de corta
duración expedidos a las personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio por razones de cortesía internacional.
Artículo 33.
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo
según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las
oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.
CAPÍTULO IV
Visados de larga duración
Sección 1.ª
Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas
Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas.
a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza
superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que
conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de
enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que
conduzca a la obtención de un título reconocido.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un
programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o
científico oficialmente reconocido.
d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga
objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades
no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o
ambos.
e) Realización de actividades formativas.
2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a
la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la
autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 208.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos,
servicios de voluntariado o actividades formativas habilita a su titular para presentarse en
un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio
español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades por una duración
superior a noventa días naturales: