Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152647

2. El régimen de exigencia de visado de tránsito aeroportuario, el procedimiento y
condiciones para su expedición, los requisitos para su obtención y las causas para su
denegación serán los establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el capítulo I
del presente título.
3. La anulación y retirada del visado de tránsito aeroportuario se llevará a cabo
según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
Visados de estancia de corta duración
Artículo 30.

Definición, requisitos y procedimiento.

1. El visado de estancia de corta duración es aquel que autoriza a su titular, una
vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un
periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de
noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de
la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
El régimen de exigencia de visado de estancia de corta duración, el procedimiento y
condiciones para su expedición, los requisitos para su obtención y las causas para su
denegación serán los establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el capítulo I
del presente título.
2. Los visados de estancia de corta duración pueden ser:
a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un
periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en
dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días naturales en cualquier
periodo de ciento ochenta días naturales. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o
estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días naturales en cualquier
periodo de ciento ochenta días naturales.
b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el
territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para
todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia que se autoriza no podrá exceder
de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales.
Artículo 31.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los responsables de la
Dirección General de la Policía a cargo del control de entrada de personas en territorio
español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.
2. Asimismo, se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines
de tránsito a la persona profesional de la marina que pretenda embarcar o desembarcar en un
buque en el que vaya a trabajar o haya trabajado como profesional de la marina.
3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarán según lo
establecido en el derecho de la Unión Europea.
Prórroga del visado de estancia de corta duración.

1. La prórroga de un visado de corta duración ya expedido se llevará a cabo según
lo establecido en el derecho de la Unión Europea, en los siguientes supuestos:
a) Existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que impiden a la persona
titular abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado o
la duración de la estancia autorizada por este.
b) Si la persona titular del visado demuestra la existencia de razones personales
graves que justifican la prórroga de la validez del visado o de la duración de la estancia.

cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 32.