Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152646
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado
documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe, o la petición
entrañe fraude de ley.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
d) Cuando la oficina consular llegue al convencimiento de que no se acredita
indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la
veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado. En caso de haberse celebrado
una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso,
hubiera otorgado inicialmente la autorización cuando dicho órgano la requiera.
6. La denegación de una solicitud de visado deberá ser motivada, e informará a la
persona interesada de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los
testimonios recibidos y de los documentos e informes que hayan conducido a la
resolución denegatoria.
7. La resolución denegatoria de una solicitud de visado se notificará a la persona
solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido, las normas que
en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que
hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo. Asimismo, a los efectos oportunos,
se dará traslado de esta resolución denegatoria de la solicitud del visado al órgano que
concedió la autorización.
8. Sin perjuicio de la eficacia de la resolución denegatoria, y con independencia de
que la persona interesada haya o no presentado recurso contra ella, la persona
extranjera conocedora de una prohibición de entrada por su inclusión en la lista de
personas no admisibles podrá encauzar a través de la oficina consular una solicitud
escrita dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio
del Interior si quisiera ejercer su derecho de acceso a sus datos o a solicitar su
rectificación o supresión de los mismos en el sistema de información de Schengen.
9. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el
derecho de la Unión Europea en materia de resolución de visados de tránsito
aeroportuario, o visados de estancia de corta duración o sobre el Sistema de Información
de Visados. En el supuesto de que se dicte una resolución denegatoria por
incumplimiento de algunos de los requisitos de estos visados, incluido el de figurar como
persona no admisible, esta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por el
derecho de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, así como el
órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposición.
10. Si la resolución sobre la autorización de estancia de la larga duración o de
residencia temporal es desfavorable, la oficina consular resolverá de forma desfavorable
el procedimiento relativo a la solicitud de visado. Asimismo, la oficina consular notificará
al interesado el sentido de las resoluciones, informándole por escrito en el mismo
documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la resolución
desfavorable sobre la autorización de estancia de larga duración o de residencia
temporal, y la resolución desfavorable de la solicitud del visado, los órganos ante los que
deban interponerse y los plazos previstos para ello.
Visados de tránsito aeroportuario
Artículo 29.
Definición, requisitos y procedimiento.
1. El visado de tránsito aeroportuario es aquel que permite transitar una, dos o,
excepcionalmente, varias veces, y habilita a la persona extranjera específicamente
sometida a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152646
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado
documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe, o la petición
entrañe fraude de ley.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
d) Cuando la oficina consular llegue al convencimiento de que no se acredita
indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la
veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado. En caso de haberse celebrado
una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso,
hubiera otorgado inicialmente la autorización cuando dicho órgano la requiera.
6. La denegación de una solicitud de visado deberá ser motivada, e informará a la
persona interesada de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los
testimonios recibidos y de los documentos e informes que hayan conducido a la
resolución denegatoria.
7. La resolución denegatoria de una solicitud de visado se notificará a la persona
solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido, las normas que
en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que
hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo. Asimismo, a los efectos oportunos,
se dará traslado de esta resolución denegatoria de la solicitud del visado al órgano que
concedió la autorización.
8. Sin perjuicio de la eficacia de la resolución denegatoria, y con independencia de
que la persona interesada haya o no presentado recurso contra ella, la persona
extranjera conocedora de una prohibición de entrada por su inclusión en la lista de
personas no admisibles podrá encauzar a través de la oficina consular una solicitud
escrita dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio
del Interior si quisiera ejercer su derecho de acceso a sus datos o a solicitar su
rectificación o supresión de los mismos en el sistema de información de Schengen.
9. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el
derecho de la Unión Europea en materia de resolución de visados de tránsito
aeroportuario, o visados de estancia de corta duración o sobre el Sistema de Información
de Visados. En el supuesto de que se dicte una resolución denegatoria por
incumplimiento de algunos de los requisitos de estos visados, incluido el de figurar como
persona no admisible, esta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por el
derecho de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, así como el
órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposición.
10. Si la resolución sobre la autorización de estancia de la larga duración o de
residencia temporal es desfavorable, la oficina consular resolverá de forma desfavorable
el procedimiento relativo a la solicitud de visado. Asimismo, la oficina consular notificará
al interesado el sentido de las resoluciones, informándole por escrito en el mismo
documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la resolución
desfavorable sobre la autorización de estancia de larga duración o de residencia
temporal, y la resolución desfavorable de la solicitud del visado, los órganos ante los que
deban interponerse y los plazos previstos para ello.
Visados de tránsito aeroportuario
Artículo 29.
Definición, requisitos y procedimiento.
1. El visado de tránsito aeroportuario es aquel que permite transitar una, dos o,
excepcionalmente, varias veces, y habilita a la persona extranjera específicamente
sometida a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II