Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 152644
Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.
1. La presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán
personalmente ante la oficina consular en cuya demarcación aquél resida el sujeto
legitimado. Se entenderá por oficina consular los Consulados Generales, los Consulados
y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
Asimismo, las solicitudes de visado se podrán presentar en los locales de un
proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios.
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente mediante las
aplicaciones específicas de tramitación que existan.
La presentación de solicitudes de visado y su recogida se podrá realizar a través de
representante debidamente acreditado cuando así se prevea en la normativa española y
en el derecho de la Unión Europea.
Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su
sede la oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento,
como la lejanía de la oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente
gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten
sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda
presentarse por representante debidamente acreditado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá
determinar otra oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
derecho de la Unión Europea que desarrolla la política común de visados en lo relativo a
la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a
efectos de representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de solicitud
de visados de tránsito aeroportuario o estancia de corta duración.
Procedimiento en materia de visados.
1. La Oficina consular receptora de la solicitud de visado devolverá una copia
sellada de la misma con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse
de recibo al domicilio fijado a efectos de notificación en el ámbito de la demarcación
consular.
2. La oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una
causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir
los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.
3. Durante la sustanciación del trámite del visado, la oficina consular podrá requerir la
comparecencia de la persona solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una
entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la
veracidad del motivo de solicitud del visado. Salvo causa fundada debidamente acreditada
ante el órgano competente, la incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de
quince días, producirá el efecto de considerar a la persona interesada desistida en el
procedimiento, emitiéndose la resolución correspondiente.
Cuando se determine la celebración de una entrevista en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del
intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un
acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia a la persona solicitante.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reúne los requisitos exigidos la oficina consular podrá requerir una subsanación.
5. En función de las posibilidades técnicas existentes en el territorio, la oficina
consular y la persona solicitante podrán convenir el domicilio, que habrá de estar en todo
caso dentro de la demarcación consular, así como el medio para efectuar los
requerimientos de subsanación o de aportación de documentos o certificaciones
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 152644
Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.
1. La presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán
personalmente ante la oficina consular en cuya demarcación aquél resida el sujeto
legitimado. Se entenderá por oficina consular los Consulados Generales, los Consulados
y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
Asimismo, las solicitudes de visado se podrán presentar en los locales de un
proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios.
Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente mediante las
aplicaciones específicas de tramitación que existan.
La presentación de solicitudes de visado y su recogida se podrá realizar a través de
representante debidamente acreditado cuando así se prevea en la normativa española y
en el derecho de la Unión Europea.
Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su
sede la oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento,
como la lejanía de la oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente
gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten
sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda
presentarse por representante debidamente acreditado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá
determinar otra oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
derecho de la Unión Europea que desarrolla la política común de visados en lo relativo a
la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a
efectos de representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de solicitud
de visados de tránsito aeroportuario o estancia de corta duración.
Procedimiento en materia de visados.
1. La Oficina consular receptora de la solicitud de visado devolverá una copia
sellada de la misma con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse
de recibo al domicilio fijado a efectos de notificación en el ámbito de la demarcación
consular.
2. La oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una
causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir
los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.
3. Durante la sustanciación del trámite del visado, la oficina consular podrá requerir la
comparecencia de la persona solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una
entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la
veracidad del motivo de solicitud del visado. Salvo causa fundada debidamente acreditada
ante el órgano competente, la incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de
quince días, producirá el efecto de considerar a la persona interesada desistida en el
procedimiento, emitiéndose la resolución correspondiente.
Cuando se determine la celebración de una entrevista en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del
intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un
acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia a la persona solicitante.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reúne los requisitos exigidos la oficina consular podrá requerir una subsanación.
5. En función de las posibilidades técnicas existentes en el territorio, la oficina
consular y la persona solicitante podrán convenir el domicilio, que habrá de estar en todo
caso dentro de la demarcación consular, así como el medio para efectuar los
requerimientos de subsanación o de aportación de documentos o certificaciones
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.