Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152642
Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, éste lo hará constar en acta que se
incorporará al expediente su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o
ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de devolución una vez agotada la
vía administrativa.
5. La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de
prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una
resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.
6. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá
llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida
pueda suponer un riesgo para su salud.
b) Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva
sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la
autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
c) Cuando se ponga de manifiesto que sea una persona víctima de trata.
d) Cuando existan indicios de que la persona extranjera pueda ser menor de edad,
siempre y cuando no esté acompañada.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la
autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
7. El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se
hubiera acordado en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero; y de dos años si se hubiera acordado en aplicación del
apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La prescripción
se aplicará de oficio por los órganos competentes.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución acordada en aplicación del
apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no empezará a
contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada reiniciado.
8. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia
por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra la persona
solicitante una resolución de devolución no ejecutada, ésta será revocada, siempre que
del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales.
En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización
no fuera el mismo que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su
revocación al órgano competente para ello. En el escrito por el que se inste la revocación
se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de
la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el
relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada.
Salidas obligatorias.
1. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en
especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de
estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia,
de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la
permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las
propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto
contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin
perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el
cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 24.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152642
Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, éste lo hará constar en acta que se
incorporará al expediente su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o
ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de devolución una vez agotada la
vía administrativa.
5. La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de
prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una
resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.
6. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá
llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida
pueda suponer un riesgo para su salud.
b) Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva
sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la
autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
c) Cuando se ponga de manifiesto que sea una persona víctima de trata.
d) Cuando existan indicios de que la persona extranjera pueda ser menor de edad,
siempre y cuando no esté acompañada.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la
autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
7. El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se
hubiera acordado en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero; y de dos años si se hubiera acordado en aplicación del
apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La prescripción
se aplicará de oficio por los órganos competentes.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución acordada en aplicación del
apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no empezará a
contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada reiniciado.
8. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia
por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra la persona
solicitante una resolución de devolución no ejecutada, ésta será revocada, siempre que
del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales.
En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización
no fuera el mismo que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su
revocación al órgano competente para ello. En el escrito por el que se inste la revocación
se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de
la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el
relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada.
Salidas obligatorias.
1. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en
especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de
estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia,
de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la
permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las
propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto
contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin
perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el
cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 24.