Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152641

enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de
origen de los que España sea parte.
c) Las de personas extranjeras reclamadas y, en su caso, detenidas para
extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
d) Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la
legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el
internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por la persona
titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del
titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, del titular de la Secretaría de Estado
de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o
a instancias de los ciudadanos españoles y de las personas extranjeras residentes
legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por
la salida de las personas extranjeras del territorio español. Las prohibiciones de salida
deberán notificarse formalmente al interesado.
CAPÍTULO IV
Devolución y salidas obligatorias
Artículo 23.

Devoluciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, no será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en
virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las
Comunidades Autónomas uniprovinciales, de las personas extranjeras que se hallaran
en alguno de los siguientes supuestos:

2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan
interceptado a las personas extranjeras que pretenden entrar irregularmente en España
los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su
devolución.
3. En cualquiera de los supuestos del apartado 1, la persona extranjera respecto de
la cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la
asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las
lenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el
interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas,
se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los
expedientes de expulsión en la sección primera del capítulo III del título XIV.
A los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
si durante la situación de privación de libertad la persona extranjera manifestase ante el
Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de

cve: BOE-A-2024-24099
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a) Las personas extranjeras que habiendo sido expulsadas contravengan la
prohibición de entrada en España.
A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España
cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades
españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito
convenio en ese sentido.
b) Las personas extranjeras que pretendan entrar irregularmente en el país. Se
considerarán incluidos, a estos efectos, a las personas extranjeras que sean
interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones.