Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152640

2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso
sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios
policiales de control.
3. Las personas extranjeras en tránsito que hayan entrado en España con
pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán
de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del
plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos
internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia
habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación
salvo que hayan solicitado una autorización de residencia atendiendo a la normativa
vigente.
5. Quienes sean titulares de una autorización de residencia, o de estancia por
estudios pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen,
mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
1. A su salida del territorio español, las personas extranjeras presentarán a los
funcionarios responsables del control en los pasos fronterizos habilitados para ello la
documentación señalada para su obligada comprobación.
2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o
impedimento para la salida del titular o de las personas titulares, se estampará en el
pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos
internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución
de la documentación quedará franco el paso al exterior del país.
La estampación del sello de salida quedará sustituida por el registro en el Sistema de
Entradas y Salidas, cuando éste entre en funcionamiento, excepto en los casos previstos
en el apartado tercero y cuarto del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2017/2226, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017.
3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con
documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, la persona
extranjera cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para
dejar constancia de la salida.
4. Las salidas de territorio español de las personas extranjeras a las que no les sea
de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión Europea podrán ser registradas por
las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de
control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El sistema de registro de salidas de España se regulará en la Orden prevista en el
apartado 2 del artículo 14.
Artículo 22. Prohibiciones de salida.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición
de salida de personas extranjeras del territorio nacional, en los casos siguientes:
a) Las de personas extranjeras incursas en un procedimiento judicial por la
comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o
expulsión.
b) Las de personas extranjeras condenadas por la comisión de delitos en España a
pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución
de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

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