Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152637
2. La resolución de denegación de entrada conllevará los efectos previstos en el
artículo 60 de la Ley 4/2000, de 11 de enero. La resolución no agota la vía administrativa
y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. La mera interposición del
recurso, por sí misma, no tendrá efecto suspensivo sobre la resolución de denegación de
entrada, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento interno.
Si la persona extranjera no se hallase en España, podrá interponer los recursos que
correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las cuales los remitirán al
órgano competente.
A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la persona extranjera que se hallase privada de libertad podrá manifestar
ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de
Internamiento de Extranjeros o el responsable del paso fronterizo bajo cuyo control se
encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente, su voluntad de
interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente
contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa. La interposición del recurso no
tendrá efecto suspensivo sobre la resolución de denegación de entrada.
3. El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de
setenta y dos horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de
dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del paso
fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, las
instalaciones en las que haya de permanecer el extranjero, hasta que llegue el momento
del regreso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. A la persona extranjera a quien le sea denegada la entrada en el territorio nacional
por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de
entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las
instalaciones destinadas al efecto en el paso fronterizo hasta que, máximo setenta y dos
horas, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitida.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de
servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
La permanencia de la persona extranjera en estas instalaciones tendrá como única
finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de
su viaje hacia otro país donde sea admitida. La limitación de la libertad ambulatoria de la
persona extranjera responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito
de extensión.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de
servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
5. Durante el tiempo en que la persona extranjera permanezca en las instalaciones
del paso fronterizo o en las instalaciones en que se haya acordado su permanencia,
todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o
transportista que lo hubiese transportado, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a
imponerse.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente de la persona
extranjera al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los
gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido
transportada, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado la
persona extranjera a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo anterior será
de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía
o por otra empresa de transporte.
6. La limitación de la libertad ambulatoria de una persona extranjera a efectos de
proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la
embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no
haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen de la persona
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152637
2. La resolución de denegación de entrada conllevará los efectos previstos en el
artículo 60 de la Ley 4/2000, de 11 de enero. La resolución no agota la vía administrativa
y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. La mera interposición del
recurso, por sí misma, no tendrá efecto suspensivo sobre la resolución de denegación de
entrada, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento interno.
Si la persona extranjera no se hallase en España, podrá interponer los recursos que
correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las cuales los remitirán al
órgano competente.
A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, la persona extranjera que se hallase privada de libertad podrá manifestar
ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de
Internamiento de Extranjeros o el responsable del paso fronterizo bajo cuyo control se
encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente, su voluntad de
interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente
contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa. La interposición del recurso no
tendrá efecto suspensivo sobre la resolución de denegación de entrada.
3. El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de
setenta y dos horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de
dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del paso
fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, las
instalaciones en las que haya de permanecer el extranjero, hasta que llegue el momento
del regreso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. A la persona extranjera a quien le sea denegada la entrada en el territorio nacional
por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de
entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las
instalaciones destinadas al efecto en el paso fronterizo hasta que, máximo setenta y dos
horas, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitida.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de
servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
La permanencia de la persona extranjera en estas instalaciones tendrá como única
finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de
su viaje hacia otro país donde sea admitida. La limitación de la libertad ambulatoria de la
persona extranjera responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito
de extensión.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de
servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
5. Durante el tiempo en que la persona extranjera permanezca en las instalaciones
del paso fronterizo o en las instalaciones en que se haya acordado su permanencia,
todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o
transportista que lo hubiese transportado, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a
imponerse.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente de la persona
extranjera al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los
gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido
transportada, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado la
persona extranjera a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo anterior será
de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía
o por otra empresa de transporte.
6. La limitación de la libertad ambulatoria de una persona extranjera a efectos de
proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la
embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no
haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen de la persona
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