Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 152636
Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades
policiales españolas las personas nacionales de terceros países, excepto Andorra,
Mónaco y San Marino, que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el
que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos y carezcan
de autorización de residencia en España.
2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración
deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de aquélla, en cualquier comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 14.
Registro de entrada en territorio español.
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los
artículos doce y trece, por las personas extranjeras a las que no les sea de aplicación el
régimen de ciudadanos Unión Europea, podrán ser registradas por las autoridades
competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo
de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden
ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda.
Artículo 15.
Denegación de entrada.
a) La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
b) La información al interesado de que el efecto que conlleva la denegación de
entrada es el regreso a su punto de origen.
c) La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la
asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, a
partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento. Ambas
asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos
económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
derecho de asistencia jurídica gratuita.
La información, que igualmente se habrá proporcionado tan pronto se inicie el
procedimiento administrativo, hará expresa mención a la necesidad de presentar la
oportuna solicitud en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia
jurídica gratuita para el ejercicio de éste en caso de que se decidiera impugnar la
resolución en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con el
artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación
irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la
información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las
personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca
dentro del plazo previsto en los mismos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio
español a las personas extranjeras que no reúnan los requisitos establecidos en este
capítulo y en el Derecho de la Unión Europea. Dicha denegación se realizará mediante
resolución motivada y notificada directamente al interesado que comparece en el paso
de fronterizo, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra
ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su
derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado
carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará
en el momento de efectuarse el control en el paso fronterizo.
La resolución contendrá, entre otros extremos, el siguiente:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 152636
Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades
policiales españolas las personas nacionales de terceros países, excepto Andorra,
Mónaco y San Marino, que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el
que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos y carezcan
de autorización de residencia en España.
2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración
deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de aquélla, en cualquier comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 14.
Registro de entrada en territorio español.
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los
artículos doce y trece, por las personas extranjeras a las que no les sea de aplicación el
régimen de ciudadanos Unión Europea, podrán ser registradas por las autoridades
competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo
de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden
ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda.
Artículo 15.
Denegación de entrada.
a) La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
b) La información al interesado de que el efecto que conlleva la denegación de
entrada es el regreso a su punto de origen.
c) La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la
asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, a
partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento. Ambas
asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos
económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
derecho de asistencia jurídica gratuita.
La información, que igualmente se habrá proporcionado tan pronto se inicie el
procedimiento administrativo, hará expresa mención a la necesidad de presentar la
oportuna solicitud en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia
jurídica gratuita para el ejercicio de éste en caso de que se decidiera impugnar la
resolución en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con el
artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación
irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la
información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las
personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca
dentro del plazo previsto en los mismos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1. Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio
español a las personas extranjeras que no reúnan los requisitos establecidos en este
capítulo y en el Derecho de la Unión Europea. Dicha denegación se realizará mediante
resolución motivada y notificada directamente al interesado que comparece en el paso
de fronterizo, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra
ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su
derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado
carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará
en el momento de efectuarse el control en el paso fronterizo.
La resolución contendrá, entre otros extremos, el siguiente: