Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 152634

Acreditación de medios económicos.

La persona extranjera deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de
recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a
su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en
condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro
país o el retorno al país de procedencia.
La cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de
acreditar su posesión, será la dispuesta en el presente Reglamento o, en caso de no
estar expresamente prevista, será la determinada mediante Orden del titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los
titulares de los Ministerios competentes.
Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las
circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta
de invitación de un particular, aportada por la persona extranjera en el marco del
artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su
manutención.
En caso de entrada en España, en tránsito hacia otro Estado miembro de la Unión
Europea, o cuando una parte de la estancia de la persona extranjera vaya a realizarse
en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, los medios económicos habrán
de ajustarse a los importes de referencia que estos Estados hayan notificado a la
Comisión de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen).
Artículo 10.

Requisitos sanitarios.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de
Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar
en los pasos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por
los servicios médicos que designe la oficina consular española, o someterse a su
llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios
españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades
que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los
compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo
que se disponga, al efecto, por el Derecho de la Unión Europea.
Los reconocimientos médicos se realizarán en todo caso de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Artículo 11.

Prohibición de entrada.

a) Hayan sido previamente expulsadas de España y se encuentren dentro del plazo
de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o
cuando haya recaído sobre ellas una resolución de expulsión, salvo caducidad del
procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución, contemplada en el
artículo 58.3.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se encuentren dentro del
plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente
acuerdo de devolución.

cve: BOE-A-2024-24099
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Se considerará prohibida la entrada de las personas extranjeras, y se les impedirá el
acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos
precedentes, cuando: