Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152633
diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni las personas
titulares de una tarjeta de identidad de extranjero de trabajador transfronterizo respecto a
la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre
que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los
órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de
entrada.
1. Las personas extranjeras deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de
su solicitud de entrada y estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras
circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de
documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada
invocada.
Las personas extranjeras que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del
motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su
juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes
documentos:
a) En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia
previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
b) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos
fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que
corresponda, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a
la actividad.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o
vinculadas a la actividad.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
c)
Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
d) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la
documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
e) Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de
entrada o recibos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del
extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta
de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden
ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, cuyo
contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia
de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por la persona extranjera
de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la
existencia de lugar de hospedaje a disposición de la persona extranjera contendrá la
información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su
manutención.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152633
diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni las personas
titulares de una tarjeta de identidad de extranjero de trabajador transfronterizo respecto a
la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre
que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los
órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de
entrada.
1. Las personas extranjeras deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de
su solicitud de entrada y estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras
circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de
documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada
invocada.
Las personas extranjeras que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del
motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su
juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes
documentos:
a) En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia
previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
b) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos
fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que
corresponda, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a
la actividad.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o
vinculadas a la actividad.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
c)
Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
d) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la
documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
e) Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de
entrada o recibos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del
extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta
de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden
ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, cuyo
contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia
de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por la persona extranjera
de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la
existencia de lugar de hospedaje a disposición de la persona extranjera contendrá la
información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su
manutención.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.