Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152630
g) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud
pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en
particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún
Estado miembro por iguales motivos.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará
como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida
como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en
cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados
miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga
duración o de un permiso de residencia.
3. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en
España a las personas nacionales de terceros países que no cumplan alguno de los
requisitos establecidos en el apartado 1, cuando existan razones excepcionales de
índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por
España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución
acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.
En todos estos casos, cuando la persona nacional de un tercer país estuviera inscrita
como no admisible en el Sistema de Información Schengen, se informará de ello a los
demás Estados Miembros conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión
en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales,
la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en el párrafo anterior no
supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser
alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse la entrada al
territorio español a las personas nacionales de terceros países que no cumplan las
condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de
residencia o de un visado de larga duración, al objeto de que puedan llegar al territorio
del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga
duración, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado
miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte
esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito.
5. Podrá autorizarse la entrada al territorio español a aquellas personas de terceros
países que se presenten en la frontera y cumplan los requisitos establecidas en el
apartado 1, excepto estar en posesión de un visado válido cuando lo exija el Reglamento
(UE) 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018,
por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a
la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países
cuyos nacionales están exentos de esa obligación, si se les puede expedir un visado en
la frontera en virtud de los artículos 35 y 36 del Reglamento (CE) número 810/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a la persona extranjera cuya
autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o
prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España
y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha
iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer
en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá
solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización
de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152630
g) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud
pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en
particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún
Estado miembro por iguales motivos.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará
como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida
como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en
cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados
miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga
duración o de un permiso de residencia.
3. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en
España a las personas nacionales de terceros países que no cumplan alguno de los
requisitos establecidos en el apartado 1, cuando existan razones excepcionales de
índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por
España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución
acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.
En todos estos casos, cuando la persona nacional de un tercer país estuviera inscrita
como no admisible en el Sistema de Información Schengen, se informará de ello a los
demás Estados Miembros conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión
en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales,
la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en el párrafo anterior no
supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser
alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse la entrada al
territorio español a las personas nacionales de terceros países que no cumplan las
condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de
residencia o de un visado de larga duración, al objeto de que puedan llegar al territorio
del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga
duración, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado
miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte
esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito.
5. Podrá autorizarse la entrada al territorio español a aquellas personas de terceros
países que se presenten en la frontera y cumplan los requisitos establecidas en el
apartado 1, excepto estar en posesión de un visado válido cuando lo exija el Reglamento
(UE) 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018,
por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a
la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países
cuyos nacionales están exentos de esa obligación, si se les puede expedir un visado en
la frontera en virtud de los artículos 35 y 36 del Reglamento (CE) número 810/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a la persona extranjera cuya
autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o
prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España
y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha
iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer
en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá
solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización
de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280