Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152627

c) La Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso
único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio
de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para
los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
d) Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de mayo de 2016 relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales
de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado,
programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Disposición final tercera.

Desarrollo normativo.

1. En el plazo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del presente Real Decreto el Gobierno impulsará las reformas normativas necesarias
para dar protección a aquellos colectivos que presenten un riesgo tangible de
desprotección debido a conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o
religiosa.
2. Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática para
dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias
para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que
por él se aprueba. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva
competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto y en el reglamento que por él se aprueba se llevará a cabo mediante Orden del
ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los ministros interesados.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a
los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2024-24099
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA