Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152626

Disposición transitoria cuarta. Familiares de personas con nacionalidad española de las
letras d) y e) del artículo 94.1.
Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1
de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la
fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán,
excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo
VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones
excepcionales por razón de arraigo.

de

residencia

por

circunstancias

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este
reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución
denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su
solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos
establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre
que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los
doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros
podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009; y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior
rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por él se aprueba.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 2.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras en aquellas
comunidades autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se
dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución, que otorga al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al derecho español:
a) Parcialmente, la Directiva (UE) 2014/36 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de
terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
b) Parcialmente, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de
nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se
deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.

cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.