Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152625
comunidades autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se
dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado
la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de
los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Política
Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación y ámbito de aplicación del reglamento.
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se
inserta a continuación.
2. Las normas del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas
incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Disposición transitoria primera.
Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en
España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que
se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en
vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Disposición transitoria segunda.
en vigor del reglamento.
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su
presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Las personas extranjeras que, con ocasión de un vínculo familiar con una persona de
nacionalidad española, sean titulares de autorizaciones de residencia temporal por
razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, conservarán la residencia mientras
cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin que sea necesario presentar la
solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con
nacionalidad española.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de
arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152625
comunidades autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se
dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado
la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de
los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Política
Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación y ámbito de aplicación del reglamento.
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se
inserta a continuación.
2. Las normas del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas
incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se
aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Disposición transitoria primera.
Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en
España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que
se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en
vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Disposición transitoria segunda.
en vigor del reglamento.
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su
presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Las personas extranjeras que, con ocasión de un vínculo familiar con una persona de
nacionalidad española, sean titulares de autorizaciones de residencia temporal por
razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, conservarán la residencia mientras
cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin que sea necesario presentar la
solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con
nacionalidad española.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de
arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión.