Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152624
En coherencia con lo expuesto, se considera que este Reglamento permitirá
continuar desarrollando en España una política migratoria integral, adaptada a la realidad
y a la naturaleza de los flujos migratorios llegados a España, pero también a nuestra
vinculación al derecho de la Unión Europea. Será, también, una normativa que permitirá
hacer la transición hacia el modelo migratorio derivado del «Nuevo Pacto de Migración y
Asilo» adoptado por el Consejo y el Parlamento de la UE en diciembre de 2023 bajo
presidencia española. El Pacto generará una necesidad de abordar reformas normativas
de mayor calado, pero antes de ello será preciso adecuar nuestro ordenamiento a las
demandas de seguridad jurídica, agilidad y adecuación normativa legal existentes hoy, y
con visos de permanecer, preparando el terreno para las que se desprendan, y se
contemplen, en el Plan de implementación que España deberá remitir a la Comisión
Europea en diciembre de 2024. Asimismo, es el momento de incorporar, también, la
normativa de la Unión Europea de reciente aprobación.
De igual modo, será necesario adoptar futuras reformas normativas que regulen
además otros supuestos para lograr la debida protección a aquellos colectivos que
presenten un riesgo tangible de desprotección debido a conflictos o disturbios graves de
naturaleza política, étnica o religiosa.
Por ello, se establece en la disposición final tercera un mandato al Gobierno para
adoptar las reformas normativas que sean necesarias para dar protección aquellos
colectivos que presenten un riesgo tangible de desprotección debido a conflictos o
disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, es respetuosa con los principios de necesidad y
eficacia, al completar la incorporación de varias directivas al ordenamiento jurídico
español y al abordar, de forma más amplia, los retos que se presentan derivados del
contexto demográfico y del mercado laboral español.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como internacional.
Con respecto al principio de eficiencia, la norma no supone un aumento de las
cargas administrativas sino una disminución de estas, por razón de la simplificación
administrativa perseguida.
En cuanto al principio de transparencia, el alcance y objetivo se han definido
claramente en este preámbulo, y se ha facilitado además que los potenciales
destinatarios de la norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la
misma. A estos efectos, la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública y
de audiencia e información públicas establecidos en los artículos 26.2 y 26.6
respectivamente de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al afectar a los
derechos e intereses legítimos de las personas. Adicionalmente, se ha solicitado informe
de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Foro para la integración social de
los inmigrantes, de la Comisión Interministerial de Extranjería, de la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, y de las Secretarías Generales Técnicas de todos los
ministerios.
Asimismo, ha sido informado por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla, y por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el
artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras en aquellas
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152624
En coherencia con lo expuesto, se considera que este Reglamento permitirá
continuar desarrollando en España una política migratoria integral, adaptada a la realidad
y a la naturaleza de los flujos migratorios llegados a España, pero también a nuestra
vinculación al derecho de la Unión Europea. Será, también, una normativa que permitirá
hacer la transición hacia el modelo migratorio derivado del «Nuevo Pacto de Migración y
Asilo» adoptado por el Consejo y el Parlamento de la UE en diciembre de 2023 bajo
presidencia española. El Pacto generará una necesidad de abordar reformas normativas
de mayor calado, pero antes de ello será preciso adecuar nuestro ordenamiento a las
demandas de seguridad jurídica, agilidad y adecuación normativa legal existentes hoy, y
con visos de permanecer, preparando el terreno para las que se desprendan, y se
contemplen, en el Plan de implementación que España deberá remitir a la Comisión
Europea en diciembre de 2024. Asimismo, es el momento de incorporar, también, la
normativa de la Unión Europea de reciente aprobación.
De igual modo, será necesario adoptar futuras reformas normativas que regulen
además otros supuestos para lograr la debida protección a aquellos colectivos que
presenten un riesgo tangible de desprotección debido a conflictos o disturbios graves de
naturaleza política, étnica o religiosa.
Por ello, se establece en la disposición final tercera un mandato al Gobierno para
adoptar las reformas normativas que sean necesarias para dar protección aquellos
colectivos que presenten un riesgo tangible de desprotección debido a conflictos o
disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, es respetuosa con los principios de necesidad y
eficacia, al completar la incorporación de varias directivas al ordenamiento jurídico
español y al abordar, de forma más amplia, los retos que se presentan derivados del
contexto demográfico y del mercado laboral español.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como internacional.
Con respecto al principio de eficiencia, la norma no supone un aumento de las
cargas administrativas sino una disminución de estas, por razón de la simplificación
administrativa perseguida.
En cuanto al principio de transparencia, el alcance y objetivo se han definido
claramente en este preámbulo, y se ha facilitado además que los potenciales
destinatarios de la norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la
misma. A estos efectos, la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública y
de audiencia e información públicas establecidos en los artículos 26.2 y 26.6
respectivamente de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al afectar a los
derechos e intereses legítimos de las personas. Adicionalmente, se ha solicitado informe
de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Foro para la integración social de
los inmigrantes, de la Comisión Interministerial de Extranjería, de la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, y de las Secretarías Generales Técnicas de todos los
ministerios.
Asimismo, ha sido informado por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla, y por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el
artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras en aquellas
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280