Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152623
para las víctimas de violencia sexual, así como para los hijos e hijas menores de ambas
figuras, menores tutelados y mayores de edad que no puedan proveer a sus propias
necesidades.
En este sentido, en los capítulos siguientes de este título VII se ha recogido el
desarrollo de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las
víctimas de violencia sexual. Se mantiene sustancialmente la regulación que había
respecto de las víctimas de violencia de género y sexual; los casos de colaboración
contra redes organizadas; y las víctimas de trata de seres humanos.
El título VIII, que se refiere a las personas trabajadoras transfronterizas, no ha sufrido
modificaciones.
El título IX, sobre menores extranjeros, regula la residencia de hijos o tutelados, el
desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados. Los
principales cambios incorporados en la reforma tienen por objetivo mejorar el
procedimiento y vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de personas
extranjeras con residencia legal en España. También se mejora y se clarifica los
procedimientos para permitir el desplazamiento de menores en el marco de un programa
humanitario. En cuanto al capítulo referente a menores no acompañados no ha habido
cambios.
El título X, relativo a la residencia de larga duración introduce ligeros cambios
procedimentales para estar en consonancia con la Directiva 2003/109/CE del Consejo,
de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga
duración, y transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del
periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras
en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo
principal de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva
(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la
que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a
los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado
miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas
trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. La
Directiva obliga a los estados Miembros a examinar toda solicitud de una autorización de
residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de
residencia.
El título XII regula las disposiciones comunes, clarificando así los procedimientos y
aumentando la seguridad jurídica. Se contemplan disposiciones acerca del régimen
competencial, el procedimiento de tramitación de las autorizaciones en el caso de
traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a
Comunidades Autónomas, el concepto de familiar a cargo, los lugares de presentación
de solicitudes y el acceso a la información. En su capítulo II se regula los supuestos o
circunstancias que dan lugar a la extinción de una autorización. De esta forma, se
proporciona seguridad jurídica tanto a la persona extranjera solicitante de una
autorización o titular de ésta, como a los distintos operadores jurídicos, públicos y
privados, que confluyen en el área de la extranjería.
En cuanto a la documentación de las personas extranjeras, regulada en el título XIII,
en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la
tarjeta de identidad de extranjero.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen
sancionador, derivadas de la reforma legal, y no ha sufrido apenas modificaciones.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones,
reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Finalmente, el reglamento contiene diecinueve disposiciones adicionales, y una
disposición transitoria única relativa a los centros e instituciones de educación superior
reconocidos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152623
para las víctimas de violencia sexual, así como para los hijos e hijas menores de ambas
figuras, menores tutelados y mayores de edad que no puedan proveer a sus propias
necesidades.
En este sentido, en los capítulos siguientes de este título VII se ha recogido el
desarrollo de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las
víctimas de violencia sexual. Se mantiene sustancialmente la regulación que había
respecto de las víctimas de violencia de género y sexual; los casos de colaboración
contra redes organizadas; y las víctimas de trata de seres humanos.
El título VIII, que se refiere a las personas trabajadoras transfronterizas, no ha sufrido
modificaciones.
El título IX, sobre menores extranjeros, regula la residencia de hijos o tutelados, el
desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados. Los
principales cambios incorporados en la reforma tienen por objetivo mejorar el
procedimiento y vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de personas
extranjeras con residencia legal en España. También se mejora y se clarifica los
procedimientos para permitir el desplazamiento de menores en el marco de un programa
humanitario. En cuanto al capítulo referente a menores no acompañados no ha habido
cambios.
El título X, relativo a la residencia de larga duración introduce ligeros cambios
procedimentales para estar en consonancia con la Directiva 2003/109/CE del Consejo,
de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga
duración, y transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del
periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras
en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo
principal de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva
(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la
que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a
los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado
miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas
trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. La
Directiva obliga a los estados Miembros a examinar toda solicitud de una autorización de
residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de
residencia.
El título XII regula las disposiciones comunes, clarificando así los procedimientos y
aumentando la seguridad jurídica. Se contemplan disposiciones acerca del régimen
competencial, el procedimiento de tramitación de las autorizaciones en el caso de
traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a
Comunidades Autónomas, el concepto de familiar a cargo, los lugares de presentación
de solicitudes y el acceso a la información. En su capítulo II se regula los supuestos o
circunstancias que dan lugar a la extinción de una autorización. De esta forma, se
proporciona seguridad jurídica tanto a la persona extranjera solicitante de una
autorización o titular de ésta, como a los distintos operadores jurídicos, públicos y
privados, que confluyen en el área de la extranjería.
En cuanto a la documentación de las personas extranjeras, regulada en el título XIII,
en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la
tarjeta de identidad de extranjero.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen
sancionador, derivadas de la reforma legal, y no ha sufrido apenas modificaciones.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones,
reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Finalmente, el reglamento contiene diecinueve disposiciones adicionales, y una
disposición transitoria única relativa a los centros e instituciones de educación superior
reconocidos.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280