Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152622
Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de
nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
El título VI, relativo a la gestión colectiva de contrataciones en origen regula la
contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo
permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones
en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y
cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prevé la posibilidad de conceder una
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas
situaciones, tales como por razón de arraigo, razones humanitarias, de colaboración con
la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para
obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en
determinadas situaciones.
En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que
existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de
estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas
regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de
trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años,
excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que
sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que
hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no
han podido renovar su autorización de residencia. Por otro, el arraigo sociolaboral, exige
que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las
autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Respecto del arraigo social, podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que
tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la
sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
A su vez, se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo
socioformativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están
cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su
integración.
En cuanto al arraigo familiar, se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos
de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza, la
autorización de residencia para progenitores de menores de edad de nacionalidad
española queda regulada en el capítulo VI del título IV.
Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por
circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades,
seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la
misma regulación que la que tenían anteriormente, pero con algunos pequeños cambios.
Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un
extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como los artículos del 316 a 318 bis del Código. Se ha previsto
también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años
anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente
ante la autoridad laboral competente o judicial.
Se ha regulado una sección común relativa al procedimiento de solicitud, la prórroga
y, en qué circunstancias la autorización de residencia habilita a trabajar, así como la
posibilidad de modificar a otra autorización de residencia en los términos del título XI.
El artículo 31.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativo a la autorización
de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
ha sido modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, para incluir una nueva autorización de residencia temporal y trabajo
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152622
Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de
nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
El título VI, relativo a la gestión colectiva de contrataciones en origen regula la
contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo
permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones
en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y
cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prevé la posibilidad de conceder una
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas
situaciones, tales como por razón de arraigo, razones humanitarias, de colaboración con
la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para
obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en
determinadas situaciones.
En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que
existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de
estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas
regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de
trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años,
excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que
sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que
hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no
han podido renovar su autorización de residencia. Por otro, el arraigo sociolaboral, exige
que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las
autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Respecto del arraigo social, podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que
tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la
sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
A su vez, se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo
socioformativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están
cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su
integración.
En cuanto al arraigo familiar, se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos
de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza, la
autorización de residencia para progenitores de menores de edad de nacionalidad
española queda regulada en el capítulo VI del título IV.
Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por
circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades,
seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la
misma regulación que la que tenían anteriormente, pero con algunos pequeños cambios.
Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un
extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como los artículos del 316 a 318 bis del Código. Se ha previsto
también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años
anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente
ante la autoridad laboral competente o judicial.
Se ha regulado una sección común relativa al procedimiento de solicitud, la prórroga
y, en qué circunstancias la autorización de residencia habilita a trabajar, así como la
posibilidad de modificar a otra autorización de residencia en los términos del título XI.
El artículo 31.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativo a la autorización
de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
ha sido modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual, para incluir una nueva autorización de residencia temporal y trabajo
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280