Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152621
Por otra parte, se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de
actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El título IV, dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a
este tipo de autorizaciones, que concentraban a 31 de diciembre de 2023 a alrededor
de 450.000 personas (una variación del 20 % con respecto al año anterior). Así, se
ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las
autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones
transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre; y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de
personas con nacionalidad española.
Por otro lado, se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una
especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
en línea con la normativa laboral; y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad
laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por
cuenta ajena.
A su vez, respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de
dieciocho años para la reagrupación de cónyuges; se introduce la definición de vivienda
de acuerdo con Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. También, se
clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse; se modifica el periodo de
convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la
reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación; y
se transpone al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2021/1883 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones
de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, regulando la
expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una
Tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados Miembros.
Se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de
familiares de personas con nacionalidad española. El Real Decreto 629/2022, de 26 de
julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril modificó el artículo 124.3 del reglamento de la ley
orgánica ampliando la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en
España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de
hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
Sin embargo, esta figura se ha encontrado con importantes limitaciones. Su carácter
excepcional y su propia configuración como arraigo hacen que no sea posible hablar
propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo. A modo de
ejemplo, no se contemplaba la reagrupación con fines de residencia cuando el familiar se
encontraba en su país de origen o de procedencia, no se regulaba qué ocurría si se
rompía el vínculo familiar o la posibilidad de que el familiar pudiera reagrupar.
Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado la necesidad de regular
el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en
este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo
familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
El título V, de nueva creación, está dedicado a las autorizaciones de residencia y
trabajo para actividades de temporada. De esta manera, se introduce la autorización de
residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual. Asimismo,
se introducen en el reglamento los contenidos relativos a derechos y garantías de las
personas trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen, aumentando así la seguridad jurídica y mejorando
la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152621
Por otra parte, se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de
actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El título IV, dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a
este tipo de autorizaciones, que concentraban a 31 de diciembre de 2023 a alrededor
de 450.000 personas (una variación del 20 % con respecto al año anterior). Así, se
ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las
autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones
transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre; y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de
personas con nacionalidad española.
Por otro lado, se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una
especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
en línea con la normativa laboral; y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad
laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por
cuenta ajena.
A su vez, respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de
dieciocho años para la reagrupación de cónyuges; se introduce la definición de vivienda
de acuerdo con Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. También, se
clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse; se modifica el periodo de
convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la
reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación; y
se transpone al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2021/1883 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones
de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, regulando la
expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una
Tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados Miembros.
Se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de
familiares de personas con nacionalidad española. El Real Decreto 629/2022, de 26 de
julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril modificó el artículo 124.3 del reglamento de la ley
orgánica ampliando la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en
España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de
hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
Sin embargo, esta figura se ha encontrado con importantes limitaciones. Su carácter
excepcional y su propia configuración como arraigo hacen que no sea posible hablar
propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo. A modo de
ejemplo, no se contemplaba la reagrupación con fines de residencia cuando el familiar se
encontraba en su país de origen o de procedencia, no se regulaba qué ocurría si se
rompía el vínculo familiar o la posibilidad de que el familiar pudiera reagrupar.
Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado la necesidad de regular
el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en
este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo
familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
El título V, de nueva creación, está dedicado a las autorizaciones de residencia y
trabajo para actividades de temporada. De esta manera, se introduce la autorización de
residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual. Asimismo,
se introducen en el reglamento los contenidos relativos a derechos y garantías de las
personas trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen, aumentando así la seguridad jurídica y mejorando
la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280