Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
202 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152620

II
Este real decreto se estructura en un artículo único que aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, cinco disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Por su parte, el reglamento que aprueba este real decreto se compone de doscientos
sesenta y cinco artículos, divididos en quince títulos, diecinueve disposiciones
adicionales, y una disposición transitoria única.
Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las
situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente
hacer un breve repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I, relativo al régimen de entrada y salida de territorio español, los
principales cambios se introducen con el fin de ajustar la normativa española a las
disposiciones de la Unión Europea y especialmente al Código de Fronteras Schengen.
Así, se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las
referencias al mencionado texto de la Unión.
El título II, que anteriormente únicamente regulaba el tránsito aeroportuario, pasa a
disponer todo lo relativo a visados, contemplando así su definición, las clases de visado
que existen (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga
duración), así como el procedimiento y los requisitos en cada caso. De esta manera, se
regula de una manera más clara y ordenada cada tipo de visado, contribuyendo así al
mejor entendimiento de los procedimientos.
Teniendo en cuenta el importante número de visados que se expiden en las oficinas
consulares (más de 1.300.000 en 2023, según datos del Observatorio Permanente de
Inmigración (OPI), de los cuales el 84 % corresponde a visados de corta duración y
el 16 % a visados de larga duración), resultaba necesario contar con un título propio que
regulase esta figura y profundizara en el procedimiento a seguir. De esta manera, se
establecen requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración
corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de
autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
El título III, relativo a la estancia, sufre cambios tanto en las estancias de corta
duración como en las de larga duración.
En el ámbito de las estancias de corta duración, se hace una remisión más directa al
derecho de la Unión, de aplicación para este supuesto, y se especifican los requisitos
para las prórrogas de estancia sin visado, ya en el ámbito del derecho nacional.
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de
modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por
estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Según datos del OPI a 31 de diciembre de 2023 se encuentran en vigor 75.857
autorizaciones (de las cuales un 70 % son autorizaciones iniciales y para cursar estudios
superiores), con una media de veintiséis años de sus titulares. El objetivo de la reforma
en este ámbito es regular mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su
empleabilidad y con la nueva regulación de la modificación de estatus, retenerlos.
Asimismo, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en
la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica y mejorar la transposición de la
Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016,
relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con
fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de
alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Además, se aporta seguridad
jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los
estudios y las actividades normativas, algo no regulado reglamentariamente hasta ahora.
Para ello, y como novedad, se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros
de Enseñanza Superior.

cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280