Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152619

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
I
El fenómeno migratorio es un fenómeno estructural; la movilidad humana en busca
de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los años que
va a continuar.
El marco jurídico español, presidido por la Constitución española, no sólo da cabida
al fenómeno migratorio, sino que cuenta con un espacio y una normativa propias, que
han tenido que ir adaptándose a los cambios y nuevas tendencias experimentadas en el
tiempo.
España, con un pasado migratorio importante, ha ido construyendo su política
migratoria sobre unas bases consolidadas: la primera, la estrecha cooperación
interministerial con aquellos departamentos más implicados en la gestión de las diversas
facetas del fenómeno migratorio y, también, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
que proporciona un marco institucional, permanente y específico de consulta y acuerdo
con los agentes sociales para gestionar las cuestiones que afecten al mercado de trabajo
y su desarrollo normativo. Gracias a esa cooperación, se ha diseñado una política
migratoria no sólo sólida y estable, sino también eficaz: una política migratoria integral,
que incluye, en consonancia con los instrumentos internacionales de los que forma parte
y muy señaladamente del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular,
que fue formalmente aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018 (A/RES/73/195), la lucha
contra las causas profundas de las migraciones, la prevención y lucha contra la
inmigración irregular, la atención humanitaria de las personas llegadas a costas y la
acogida de quienes tienen una necesidad de protección internacional, con pleno respeto
a los Derechos Humanos, y, finalmente, el establecimiento de canales de migración
regular.
En segundo lugar, España forma parte de la Unión Europea y de su Espacio de
Libertad, Seguridad y Justicia. Participa, pues, en el diseño de las políticas de migración
y asilo junto con las instituciones europeas, en la elaboración de normativa de la Unión.
Dentro de ese marco europeo, la situación geográfica y estratégica de España es un
elemento capital que debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar una política migratoria
estable, planificada y capaz de responder a los desafíos migratorios a medio y largo
plazo.
Así pues, debido a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar
la normativa a una realidad cambiante, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento
que aglutine las diversas y necesarias reformas, en lugar de llevar a cabo una
modificación parcial del mismo. En concreto, se plantea simplificar y agilizar los
procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías
inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos; reducir los
tiempos, excesivos, empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la
concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados
permisos; contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras
migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea; conseguir una
mayor claridad, también, en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las
autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de
las autorizaciones; la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede
modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares, algo que resultaba
necesario dada la confluencia de varias figuras jurídicas y la dificultad, tanto para el
operador jurídico como para el propio titular de la autorización, de efectuar esa transición
con seguridad jurídica.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280