Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Capítulo V.

Sec. I. Pág. 152618

Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.

Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.
Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.
Artículo 257. Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o
Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros.
Título XV.

Oficinas de Extranjería y centros de migraciones.

Capítulo I.

Las Oficinas de Extranjería.

Artículo 258. Creación.
Artículo 259. Dependencia.
Artículo 260. Funciones.
Artículo 261. Organización funcional de las Oficinas de Extranjería.
Artículo 262. Personal.
Capítulo II.

Los centros de migraciones.

Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.
Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas.
Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a los procedimientos.
Disposición adicional cuarta. Sistema de información migratoria.
Disposición adicional quinta. Gestión informática en los procedimientos con
intervención de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional sexta. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria.
Disposición adicional séptima. Plazos de resolución de los procedimientos.
Disposición adicional octava. Silencio administrativo.
Disposición adicional novena. Recursos.
Disposición adicional décima. Cotización por la contingencia de desempleo.
Disposición adicional undécima. Informes policiales.
Disposición adicional duodécima. Tasas por tramitación de procedimientos.
Disposición adicional decimotercera. Desconcentración de la competencia de cierre
de pasos fronterizos.
Disposición adicional decimocuarta. Autorización de trabajo de las personas
extranjeras solicitantes de protección internacional.
Disposición adicional decimoquinta. Representantes de las organizaciones
empresariales en el extranjero.
Disposición adicional decimosexta. Legislación en materia de protección
internacional.
Disposición adicional decimoséptima. Personas extranjeras no comunitarias
empleadas por las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional decimoctava. Identificación y protección de la víctima de trata
de seres humanos.
Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de
protección temporal.
Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza
Superior.

cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 263. La red pública de centros de migraciones.
Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Artículo 265. Ingreso en centros de migraciones.