Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152603

CAPÍTULO III
Tasas consulares y protección de datos
Artículo 16.

Tasas consulares.

La tasa aplicable para la expedición de los documentos que se regulan en este real
decreto será la que disponga la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. En
relación con el salvoconducto se aplicarán las mismas disposiciones a todos los
solicitantes con independencia de su nacionalidad.
En los casos en que España sea el Estado miembro que preste asistencia, cuando los
solicitantes no puedan pagar la tasa en su caso aplicable en el momento de presentar su
solicitud, se aplicará el sistema de reembolso contemplado en los artículos 14, apartado 2,
y 15, de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, y se empleará el
formulario normalizado establecido en el anexo I de dicha directiva.
Protección de datos.

1. En los supuestos de expedición de pasaporte provisional y de salvoconducto, en
lo relativo a la protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, en lo referente al deber de colaboración con la Policía
Judicial y las autoridades competentes, respectivamente, en relación con los datos
personales reflejados en los documentos expedidos.
2. En el caso de los DPV UE, los datos personales tratados a efectos del
presente real decreto, incluida la imagen facial o fotografía del solicitante, se utilizarán
únicamente para verificar la identidad del solicitante de conformidad con el
procedimiento descrito, para imprimir la etiqueta uniforme del DPV UE y para facilitar
el viaje del solicitante. Las autoridades españolas garantizarán la adecuada seguridad
de los datos personales.
Sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, el solicitante al que se expida un DPV UE tendrá
derecho a comprobar los datos personales contenidos en dicho documento y, en su
caso, a pedir que se hagan las correcciones oportunas mediante la emisión de un
nuevo documento.
En los DPV UE no se incluirán datos de lectura mecánica, salvo que figuren también
en las secciones a que se refiere el punto 6 del anexo II de la Directiva 2019/997 del
Consejo, de 18 de junio de 2019.
Las autoridades españolas solo conservarán los datos personales de un solicitante
mientras sea necesario. En el caso de asistencia prestada a nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o sus familiares, en ningún caso se conservarán dichos
datos personales más de 180 días; ni, en el caso de personas españolas que han
solicitado asistencia ante representaciones de otros Estados miembros de la Unión
Europea, más de dos años. Al expirar el periodo de conservación, los datos personales
de los solicitantes serán suprimidos.

cve: BOE-A-2024-24098
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Artículo 17.