Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152602

la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica. Se podrán añadir cualesquiera
anotaciones necesarias en la sección de «observaciones» de la etiqueta uniforme del
DPV UE conforme a lo mencionado en el apartado 9 del anexo II de la mencionada
directiva. Dichas anotaciones no duplicarán las secciones que figuran en el anexo II.
Se imprimirán todas las anotaciones de la etiqueta uniforme del DPV UE, incluida la
imagen facial. No podrán realizarse modificaciones manuscritas en las etiquetas
uniformes impresas del DPV UE. De manera excepcional, en casos de fuerza mayor de
carácter técnico, podrán rellenarse manualmente las etiquetas uniformes del DPV UE y
colocarse una fotografía. En tales casos, la fotografía dispondrá de protección adicional
contra el cambio de fotografía. No podrán introducirse modificaciones en una etiqueta del
DPV UE que se haya rellenado a mano.
Si se detectase un error en una etiqueta uniforme del DPV UE que todavía no haya
sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, dicha etiqueta uniforme será
invalidada y destruida. Si se detectase un error después de que la etiqueta uniforme del
DPV UE haya sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, ambos serán
invalidados y destruidos y se elaborará una nueva etiqueta uniforme del DPV UE.
La etiqueta uniforme del DPV UE impresa con las secciones completadas se
colocará en el impreso uniforme del DPV UE de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Oficinas
Consulares de carrera velarán por que los impresos y las etiquetas uniformes del DPV
UE en blanco se almacenen de forma que sea imposible su sustracción.
2. Para los supuestos comprendidos en el artículo 12 y, excepcionalmente, cuando
por razones técnicas no sea posible la expedición del DPV UE en los supuestos
contemplados en el artículo 10, el salvoconducto consistirá en el documento contenido
en el anexo, con las siguientes características:
a) El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la
Oficina Consular de carrera, según el modelo que figura en el anexo.
b) En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante
tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas
de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
c) El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros
idiomas por la Oficina Consular de carrera que lo expida.
d) El salvoconducto irá firmado electrónicamente por el funcionario español que lo
expide. Excepcionalmente, si no se pudiera firmar de forma electrónica por problemas
técnicos, será firmado de forma manuscrita por el funcionario español que lo expide,
debiendo estamparse en el mismo el sello de la Oficina Consular de carrera.
Artículo 15. Devolución del salvoconducto.
1. Las personas beneficiarias de un salvoconducto con destino en España deberán
entregarlo a los policías nacionales encargados del control de entrada en España o, en
su caso, en una Comisaría de Policía Nacional en el plazo máximo de siete días hábiles
desde su entrada en España.
2. En caso de que el destino final de las personas beneficiarias de un
salvoconducto sea otro Estado miembro de la UE, el portador del salvoconducto deberá
entregarlo a la autoridad competente a su llegada a su destino final.
3. En el caso de expedición de salvoconducto a personas extranjeras de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, la persona beneficiaria deberá
entregarlo, en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España, en la
Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
4. Las obligaciones contenidas en los apartados anteriores se aplicarán con
independencia de si el salvoconducto ha caducado o no.

cve: BOE-A-2024-24098
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Núm. 280