Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152604
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades españolas se
asegurarán de que todos los DPV UE devueltos, así como todas las copias relacionadas,
se destruyan de forma segura tan pronto como sea posible.
Disposición adicional primera. Procedimiento aplicable a solicitudes de documento
provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) por parte de personas con
nacionalidad española ante autoridades competentes de otros Estados miembros de
la Unión Europea.
En el caso de solicitudes de DPV UE por parte de personas de nacionalidad
española ante una Representación del Estado miembro que preste asistencia, las
consultas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE)
2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y en el artículo 10 de la Directiva
(UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, realice dicha Representación
con el fin de verificar la nacionalidad española e identidad del solicitante se dirigirán
a la Oficina Consular de carrera de España que sea competente, que las remitirá
directamente por los medios electrónicos que se determinen a la División de
Documentación de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la
organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y
extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la
citada Dirección General.
La División de Documentación de la Dirección General de la Policía responderá
por ese mismo medio a la Oficina Consular de carrera de España competente a la
mayor brevedad posible. La Oficina Consular de carrera de España hará llegar esta
respuesta a la Representación del Estado miembro que preste asistencia y que realizó
la consulta, a la mayor brevedad posible. En total la respuesta deberá remitirse en el
plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la consulta, salvo que esto
no resulte posible dentro del mencionado plazo en cuyo caso se deberá comunicar a
la Representación del Estado miembro que preste asistencia una estimación de fecha
de respuesta.
Este mismo procedimiento se seguirá para los casos de solicitudes de DPV UE
realizadas ante una Representación de un Estado miembro que preste asistencia por
familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea,
que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados
miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a), b) y c) del
artículo 11.1, cuando dichos familiares sean residentes legales en España.
Si las autoridades españolas se opusieran a la expedición del DPV UE por parte de
un Estado miembro que preste asistencia a una persona de nacionalidad española, se
comunicará la decisión a dicho Estado miembro y España asumirá la responsabilidad de
prestar protección consular al solicitante.
Disposición adicional segunda. Producción, supervisión y evaluación
documentos provisionales de viaje de la Unión Europea (DPV UE).
de
los
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará un
organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE
y lo comunicará a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Españoles
en el Exterior y de Asuntos Consulares.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
citada Dirección General de, supervisará periódicamente la aplicación del presente real
decreto, sobre la base de los siguientes indicadores:
a) Número de DPV UE expedidos a ciudadanos de Estados miembros no
representados y nacionalidad de las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152604
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades españolas se
asegurarán de que todos los DPV UE devueltos, así como todas las copias relacionadas,
se destruyan de forma segura tan pronto como sea posible.
Disposición adicional primera. Procedimiento aplicable a solicitudes de documento
provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) por parte de personas con
nacionalidad española ante autoridades competentes de otros Estados miembros de
la Unión Europea.
En el caso de solicitudes de DPV UE por parte de personas de nacionalidad
española ante una Representación del Estado miembro que preste asistencia, las
consultas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE)
2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y en el artículo 10 de la Directiva
(UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, realice dicha Representación
con el fin de verificar la nacionalidad española e identidad del solicitante se dirigirán
a la Oficina Consular de carrera de España que sea competente, que las remitirá
directamente por los medios electrónicos que se determinen a la División de
Documentación de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la
organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y
extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la
citada Dirección General.
La División de Documentación de la Dirección General de la Policía responderá
por ese mismo medio a la Oficina Consular de carrera de España competente a la
mayor brevedad posible. La Oficina Consular de carrera de España hará llegar esta
respuesta a la Representación del Estado miembro que preste asistencia y que realizó
la consulta, a la mayor brevedad posible. En total la respuesta deberá remitirse en el
plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la consulta, salvo que esto
no resulte posible dentro del mencionado plazo en cuyo caso se deberá comunicar a
la Representación del Estado miembro que preste asistencia una estimación de fecha
de respuesta.
Este mismo procedimiento se seguirá para los casos de solicitudes de DPV UE
realizadas ante una Representación de un Estado miembro que preste asistencia por
familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea,
que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados
miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a), b) y c) del
artículo 11.1, cuando dichos familiares sean residentes legales en España.
Si las autoridades españolas se opusieran a la expedición del DPV UE por parte de
un Estado miembro que preste asistencia a una persona de nacionalidad española, se
comunicará la decisión a dicho Estado miembro y España asumirá la responsabilidad de
prestar protección consular al solicitante.
Disposición adicional segunda. Producción, supervisión y evaluación
documentos provisionales de viaje de la Unión Europea (DPV UE).
de
los
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará un
organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE
y lo comunicará a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Españoles
en el Exterior y de Asuntos Consulares.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
citada Dirección General de, supervisará periódicamente la aplicación del presente real
decreto, sobre la base de los siguientes indicadores:
a) Número de DPV UE expedidos a ciudadanos de Estados miembros no
representados y nacionalidad de las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280