Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152605
b) Número de DPV UE expedidos en el resto de supuestos contemplados en el
presente real decreto y nacionalidad de las personas beneficiarias.
c) Número de casos de fraude y falsificación de DPV UE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, organizará la
producción y la recopilación de los datos necesarios para medir la variación de los
indicadores mencionados en el apartado anterior, y facilitará anualmente dicha
información a la Comisión Europea.
A los efectos de contribuir al informe de evaluación de la Directiva 2019/997 del
Consejo, de 18 de junio de 2019, llevada a cabo por la Comisión en un plazo como
mínimo de cinco años desde la fecha de transposición, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General,
proporcionará a la Comisión la información necesaria para la preparación de dicho
informe.
Disposición transitoria única.
Validez de los pasaportes provisionales expedidos.
Los pasaportes provisionales que hayan sido expedidos o sigan expidiéndose con el
modelo de libreta anterior conservarán su validez hasta que expire el periodo por el que
fueron expedidos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 116/2013, de 15 de
febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
Disposición final primera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se transpone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo,
de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la
UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, así como la Directiva Delegada (UE)
2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva
(UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del
documento provisional de viaje de la UE.
Disposición final segunda.
Título competencial habilitante.
La presente norma encuentra su título competencial habilitante en el
artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva, respectivamente, sobre la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, y la seguridad pública.
Habilitaciones.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152605
b) Número de DPV UE expedidos en el resto de supuestos contemplados en el
presente real decreto y nacionalidad de las personas beneficiarias.
c) Número de casos de fraude y falsificación de DPV UE.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, organizará la
producción y la recopilación de los datos necesarios para medir la variación de los
indicadores mencionados en el apartado anterior, y facilitará anualmente dicha
información a la Comisión Europea.
A los efectos de contribuir al informe de evaluación de la Directiva 2019/997 del
Consejo, de 18 de junio de 2019, llevada a cabo por la Comisión en un plazo como
mínimo de cinco años desde la fecha de transposición, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General,
proporcionará a la Comisión la información necesaria para la preparación de dicho
informe.
Disposición transitoria única.
Validez de los pasaportes provisionales expedidos.
Los pasaportes provisionales que hayan sido expedidos o sigan expidiéndose con el
modelo de libreta anterior conservarán su validez hasta que expire el periodo por el que
fueron expedidos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 116/2013, de 15 de
febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
Disposición final primera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se transpone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo,
de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la
UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, así como la Directiva Delegada (UE)
2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva
(UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del
documento provisional de viaje de la UE.
Disposición final segunda.
Título competencial habilitante.
La presente norma encuentra su título competencial habilitante en el
artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva, respectivamente, sobre la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, y la seguridad pública.
Habilitaciones.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.