Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152600

acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código Civil, siempre y cuando no conste
oposición expresa del otro progenitor.
3. Con carácter previo a la expedición del salvoconducto, para los casos
contemplados en el presente artículo, se informará, y, en su caso, se verificará, la
identidad y nacionalidad de la persona solicitante mediante una comunicación a la
División de Documentación de la Dirección General de la Policía.
Artículo 11. Expedición de salvoconducto a nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea y sus familiares.
1. Las Oficinas Consulares de carrera españolas expedirán salvoconducto a las
siguientes personas:
a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén
representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado
miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el
mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.
b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén
representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto
y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.
c) Familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión
Europea, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de
Estados miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a) y b) del
presente artículo, cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado
miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.
2. Cuando una Oficina Consular de carrera reciba una solicitud de salvoconducto
por parte de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea deberá remitirla a
la División de Documentación de la Dirección General de la Policía y consultará sin
demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien la transmitirá al
Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que la persona se declara
nacional o, en su caso, a la Misión Diplomática u Oficina Consular competente de dicho
Estado miembro, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud, para verificar la nacionalidad e identidad del solicitante. Se deberá facilitar al
Estado miembro de nacionalidad la siguiente información:
a) apellido(s) y nombre(s) del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo;
b) una imagen facial del solicitante tomada en el momento de la solicitud por las
autoridades del Estado miembro que preste asistencia o, cuando no sea posible, una
fotografía escaneada o digital del solicitante, sobre la base de las normas establecidas
en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) titulado «Documentos de viaje de lectura mecánica» («documento 9303 de la
OACI»);
c) una copia o imagen de escáner de cualquier medio de identificación, como un
documento de identidad o un permiso de conducción y, cuando esté disponible, el tipo y
número del documento que se haya sustituido y el número de registro nacional o de
seguridad social.
En el caso de las solicitudes por parte de familiares de ciudadanos de un Estado
miembro, la consulta se realizará al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la
Unión y, en su caso, al Estado miembro de residencia del familiar.
3. Tras recibir la confirmación del Estado miembro de nacionalidad, el
salvoconducto deberá ser emitido a la mayor brevedad y a más tardar en un plazo
máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la confirmación.
4. En casos justificados, por circunstancias excepcionales, los plazos recogidos en
los apartados 2 y 3 de este artículo podrán ampliarse.

cve: BOE-A-2024-24098
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Núm. 280