Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152599

caso procedan. La mención que figurará en la cabeza de esta página se redactará en
castellano, inglés y francés.
4. La cuarta página contendrá la traducción en francés e inglés de los datos que
figuran en la página segunda.
5. También se destinará otra de sus páginas a la reproducción parcial de las
disposiciones que regulan los pasaportes y una reproducción del artículo 23 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, reservándose el resto de las páginas para visados.
CAPÍTULO II
Salvoconducto
Artículo 8. Definiciones.
A los efectos de los capítulos II y III, se entenderá por:
a) «Ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un
Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país según
lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se
completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril
de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección
consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se
deroga la Decisión 95/553/CE.
b) «Solicitante»: persona que solicite un salvoconducto;
c) «Beneficiario»: persona a la que se expide un salvoconducto;
d) «Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una
solicitud de salvoconducto;
e) «Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme
ser nacional;
f) «Días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana,
en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.
Artículo 9.

Naturaleza del salvoconducto y funciones.

El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible,
expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas en los supuestos recogidos
en los artículos siguientes, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse
desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o,
excepcionalmente, a un tercer país.
El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del
solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un
plazo razonable.

1. Todas las personas de nacionalidad española tienen derecho a que se les expida
un salvoconducto si precisan desplazarse a España y carecen de pasaporte ordinario o
provisional.
2. La obtención de salvoconducto por personas de nacionalidad española sujetas a
patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la persona u
órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.
No obstante lo anterior, excepcionalmente y en casos acreditados de urgencia, dado
que el salvoconducto se expide con el único fin de permitir a su beneficiario el regreso a
España y tiene una validez máxima de quince días naturales y limitada a un único viaje
de conformidad con el artículo 12, podrá emitirse con la autorización de uno solo de los
progenitores o tutores en el caso de que la patria potestad o tutela sea compartida, de

cve: BOE-A-2024-24098
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Artículo 10. Derecho a la obtención del salvoconducto por parte de las personas de
nacionalidad española y procedimiento de expedición.