Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 152598

Validez del pasaporte provisional.

El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce
meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece
la normativa reguladora del pasaporte ordinario.
Artículo 6. Características y descripción del pasaporte provisional.
1. El pasaporte provisional estará constituido por una libreta que, además de las
cubiertas, tendrá 16 páginas numeradas correlativamente. El número de páginas del
pasaporte irá indicado al pie de la última de ellas en castellano, francés e inglés.
2. Sus dimensiones serán de 88 × 125 milímetros, con un margen de tolerancia
de 0,75 milímetros para cada uno de los lados.
3. La cubierta será de color verde figurando, en el orden que a continuación se
detalla, las siguientes inscripciones:
a) «UNIÓN EUROPEA».
b) «ESPAÑA».
c) La figura impresa del escudo de España.
d) «PASAPORTE PROVISIONAL».
4. Cada pasaporte provisional contará con un número de serie que se repetirá en todas
sus páginas, excepto en la primera y en la segunda, mediante perforación, aplicándose
además en su confección cuantas medidas de seguridad se estimen necesarias.
Artículo 7. Contenido.
1. En la primera página del pasaporte provisional figurarán, en el orden que se
señala a continuación, las siguientes menciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

«UNIÓN EUROPEA».
«ESPAÑA».
La figura impresa del escudo de España.
«PASAPORTE PROVISIONAL».
«EMERGENCY PASSPORT».
«PASSEPORT PROVISOIRE».

a) El número del pasaporte, que coincidirá con el de serie de la libreta.
b) Un número identificador personal, que será el número de documento nacional de
identidad o, en caso de personas que no estén obligadas a su obtención, el número de
identificación consular que proceda.
c) La Oficina Consular de carrera expedidora.
d) Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo, así
como las fechas de expedición y caducidad del pasaporte. Contendrá, igualmente, la
firma digitalizada del titular.
Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés.
e) La fotografía digitalizada del titular.
f) Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la página para la lectura
mecánica de los datos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones
internacionales aplicables al pasaporte.
3. La tercera página se reservará a las autoridades competentes para expedir este
documento, a fin de que en la misma se puedan recoger las observaciones que en cada

cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es

2. La segunda página estará plastificada con una lámina de seguridad, que
incorporará medidas gráficas y ópticas, así como una imagen fantasma para evitar su
manipulación, y contendrá las siguientes menciones: