Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152597

y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Pasaporte provisional
Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
1. El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá
expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera
españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de
almacenamiento de los identificadores biométricos. Se entenderán por Oficinas
Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas.
2. Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo
prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de
aquellas personas de nacionalidad española no residentes.
Artículo 2.

Derecho a la obtención del pasaporte provisional.

El pasaporte provisional será expedido a las personas de nacionalidad española que
lo soliciten ante las Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad
urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a
que les sea expedido un pasaporte ordinario.
Asimismo, en circunstancias excepcionales, se expedirá a las personas de
nacionalidad española que no puedan comparecer personalmente ante la Oficina
Consular de carrera por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo,
lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente
la comparecencia. En estos casos excepcionales, la solicitud y entrega del pasaporte
provisional se realizará a través de la Oficina Consular honoraria más cercana, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de los Agentes
Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, o, en su defecto, de otra autoridad española, que
verificará la identidad de la persona solicitante.
Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte
provisional.

Artículo 4.

Procedimiento de expedición.

El procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de
sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del
pasaporte ordinario.

cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las
Oficinas Consulares de carrera españolas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al
Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de
dos meses, mediante el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos
departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las Oficinas
Consulares de carrera.