Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152596
nacionales. La fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones
internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones es el 9 de diciembre de 2024 y
la fecha a partir de la cual deben aplicarlas efectivamente es el 9 de diciembre de 2025.
Mediante la adopción de la presente norma se cumple la obligación de transposición de
estas directivas, al tiempo que este documento provisional de viaje de la UE, que cumple
normas técnicas muy desarrolladas para evitar imitaciones y falsificaciones y posee
elementos de seguridad reconocibles universalmente, se convierte en el modelo ordinario
de salvoconducto para personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros
de la Unión Europea, así como para sus familiares.
Para otros supuestos en que la citada directiva no permite emplear el documento
provisional de viaje de la UE, el salvoconducto tomará la forma del modelo contenido en
el anexo de este real decreto.
Por otro lado, con esta norma se actualiza el formato del pasaporte provisional,
mediante la incorporación de una referencia a la «Unión Europea» en la cubierta y en la
primera página del documento.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es
la necesidad de regular el pasaporte provisional y el salvoconducto que pueden solicitar
y obtener en determinadas situaciones las personas de nacionalidad española que se
encuentran en el extranjero, y también con el fin de transponer la Directiva (UE)
2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986
de la Comisión, de 6 de mayo de 2024. El presente real decreto se configura como el
instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto
al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible
para cumplir sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los
administrados. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el principio
de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto,
así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
toda la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de
recursos públicos pues la personalización de las etiquetas de salvoconductos se podrá
realizar con los recursos actualmente disponibles.
Esta norma se encuentra prevista en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para el año 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de marzo de 2024.
La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que respectivamente atribuyen al Estado competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de los
deberes constitucionales así como en materia de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152596
nacionales. La fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones
internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones es el 9 de diciembre de 2024 y
la fecha a partir de la cual deben aplicarlas efectivamente es el 9 de diciembre de 2025.
Mediante la adopción de la presente norma se cumple la obligación de transposición de
estas directivas, al tiempo que este documento provisional de viaje de la UE, que cumple
normas técnicas muy desarrolladas para evitar imitaciones y falsificaciones y posee
elementos de seguridad reconocibles universalmente, se convierte en el modelo ordinario
de salvoconducto para personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros
de la Unión Europea, así como para sus familiares.
Para otros supuestos en que la citada directiva no permite emplear el documento
provisional de viaje de la UE, el salvoconducto tomará la forma del modelo contenido en
el anexo de este real decreto.
Por otro lado, con esta norma se actualiza el formato del pasaporte provisional,
mediante la incorporación de una referencia a la «Unión Europea» en la cubierta y en la
primera página del documento.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es
la necesidad de regular el pasaporte provisional y el salvoconducto que pueden solicitar
y obtener en determinadas situaciones las personas de nacionalidad española que se
encuentran en el extranjero, y también con el fin de transponer la Directiva (UE)
2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986
de la Comisión, de 6 de mayo de 2024. El presente real decreto se configura como el
instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto
al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible
para cumplir sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los
administrados. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el principio
de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto,
así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
toda la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de
recursos públicos pues la personalización de las etiquetas de salvoconductos se podrá
realizar con los recursos actualmente disponibles.
Esta norma se encuentra prevista en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para el año 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de marzo de 2024.
La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que respectivamente atribuyen al Estado competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de los
deberes constitucionales así como en materia de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280