Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte. Salvoconducto. (BOE-A-2024-24098)
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152595
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la
expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y
el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte
ordinario y se determinan sus características, otorgan la competencia para la expedición
del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.
El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y
documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el
Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo
de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce
meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la
imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes
ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se
personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad
urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se
encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede
comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por
razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y
debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para
estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición
inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Asimismo, resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se
expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan
regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la
legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse
a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y
otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.
Para regular este pasaporte provisional y el salvoconducto, se aprobó el Real
Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte
provisional y del salvoconducto. Sin embargo, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/997
del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de
viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y de la Directiva Delegada (UE)
2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, que modifica la anterior en lo que
respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE, que
deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español, y la conveniencia de introducir
cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto
hacen necesaria la aprobación de un nuevo real decreto y la derogación del anterior.
Por un lado, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la
Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un
nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad
adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
24098
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152595
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la
expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y
el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte
ordinario y se determinan sus características, otorgan la competencia para la expedición
del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.
El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y
documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el
Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo
de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce
meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la
imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes
ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se
personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad
urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se
encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede
comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por
razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y
debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para
estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición
inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Asimismo, resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se
expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan
regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la
legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse
a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y
otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.
Para regular este pasaporte provisional y el salvoconducto, se aprobó el Real
Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte
provisional y del salvoconducto. Sin embargo, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/997
del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de
viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y de la Directiva Delegada (UE)
2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, que modifica la anterior en lo que
respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE, que
deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español, y la conveniencia de introducir
cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto
hacen necesaria la aprobación de un nuevo real decreto y la derogación del anterior.
Por un lado, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la
Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un
nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad
adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios
cve: BOE-A-2024-24098
Verificable en https://www.boe.es
24098