Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152853

circunstancias: estrés, agotamiento físico o mental, bienestar general,
entre otros, en las que estén indicadas las técnicas hidrotermales.
– Valorar alteraciones estéticas y aspectos orgánicos (embarazo,
hipertensión, hipotiroidismo, varices, entre otros) de la clientela
susceptibles de tratamiento hidrotermal y que puedan hacer
recomendable o descartable la selección de una técnica concreta.
– Reconocer la información obtenida, identificando las demandas y
necesidades de la clientela, emitiendo un diagnóstico profesional
(afusiones frías recomendadas para trastornos circulatorios venosos,
venas varicosas, entre otros, y afusiones de temperatura alterna
recomendadas para insomnio, pies frío crónicos, entre otros).
– Enumerar situaciones y circunstancias que hacen necesario el
concurso de otro personal profesional: derivación o consulta de la
clientela, realizando el informe del personal profesional del campo
requerido.
CE1.4 En un supuesto práctico de utilización de equipos vinculados a servicios
hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales),
comprobando los parámetros para su funcionamiento:
– Describir los aspectos críticos y parámetros de cada una de las
técnicas hidrotermales, relacionándolos con los equipos, medios y
productos necesarios para su aplicación.
– Seleccionar qué tratamiento, programa o técnicas hidrotermales es
recomendable aplicar para lograr unos efectos pretendidos.
– Indicar los equipos, medios y productos con los que se aplica cada una
de las técnicas (productos cosméticos, aparatología, entre otros).
CE1.5 Describir buenas prácticas profesionales (escucha activa, vocabulario
comprensible, no forzar conversación, entre otros) que debe gestionar el
personal en el ámbito del diagnóstico estético en servicios hidrotermales
para la aplicación de técnicas, utilizando un lenguaje claro.
C2: Elaborar propuestas de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y
técnicas hidrotermales), a partir de los resultados de un diagnóstico estético.
CE2.1 Identificar las precauciones y/o contraindicaciones relativas o absolutas
derivadas del diagnóstico estético que se deben tener en cuenta en la
elaboración de propuestas para la aplicación de servicios hidrotermales
(baños, técnicas a presión, estufas, circuito termal, entre otros)
asegurando un uso eficiente de los mismos.
CE2.2 Detectar alteraciones que necesiten la autorización médica (dolores
articulares, tensión muscular, hipertensión arterial, hipotiroidismo, estrés,
embarazo, varices, entre otros) para la aplicación de servicios
hidrotermales, específicamente técnicas hidrotermales, informando a la
clientela de contactos para su derivación, si procede.
CE2.3 En un supuesto práctico de elaboración de propuestas de servicios
hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) para su
presentación a la clientela, utilizando diversos medios (panfletos,
presentaciones, entre otros):
– Especificar el resultado del diagnóstico estético, teniendo en cuenta
las demandas de la clientela.
– Seleccionar las técnicas, tratamientos y programas termales más
adecuados a las demandas y necesidades de la clientela, teniendo en
cuenta la autorización médica.

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280