Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152852
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la elaboración de
protocolos normalizados sobre trabajos de estética e hidrotermales, que se acreditará
simultáneamente mediante las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo
profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias
relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones competentes.
Módulo formativo 2: organización de servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF1260_3
Asociado a la UC: Organizar los servicios hidrotermales
Duración: 120 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar técnicas, equipos y medios para el estudio y la evaluación de las
características de la clientela, emitiendo el diagnóstico que será orientativo para
los servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) a
aplicar.
CE1.1 Explicar la importancia de la realización de los procedimientos de
diagnóstico que deben utilizarse para la aplicación de las técnicas
hidrotermales (visualización, palpación, análisis instrumental, entre
otros), teniendo en cuenta las diferentes zonas del cuerpo (corporal/
facial, espalda, extremidades, entre otros), añadiendo los datos a la ficha
técnica de la clientela.
CE1.2 Describir técnicas, equipos y medios (microcámaras, medidor de
hidratación, tensiómetro, entre otros) empleados para el diagnóstico
profesional y sus aplicaciones, conociendo su funcionamiento en cada
servicio hidrotermal a aplicar.
CE1.3 En un supuesto práctico de diagnóstico profesional para la valoración del
estado (nivel de hidratación, peso, talla, tensión arterial, entre otros) y las
necesidades de la clientela, antes de la prestación de servicios
hidrotermales:
– Realizar las preguntas necesarias para obtener los datos que permitan
valorar las características y condiciones actuales de la clientela (dolores
articulares, tensión muscular, hipertensión arterial, hipotiroidismo, estrés,
entre otros, además de las presentes en la ficha médica) a tener en
cuenta para aplicación de los servicios hidrotermales (circuitos termales,
duchas, chorros, peloides, entre otros).
– Describir qué signos y síntomas presenta la clientela, relacionándolos
con las indicaciones de la ficha técnica establecida para la aplicación
de servicios hidrotermales, así como con el historial estético.
– Realizar la exploración estética para el diagnóstico, aplicando las
técnicas de observación, tacto, palpación, entre otras, identificando las
características cutáneas, las posibles alteraciones estéticas y otras
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152852
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la elaboración de
protocolos normalizados sobre trabajos de estética e hidrotermales, que se acreditará
simultáneamente mediante las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo
profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias
relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones competentes.
Módulo formativo 2: organización de servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF1260_3
Asociado a la UC: Organizar los servicios hidrotermales
Duración: 120 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar técnicas, equipos y medios para el estudio y la evaluación de las
características de la clientela, emitiendo el diagnóstico que será orientativo para
los servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) a
aplicar.
CE1.1 Explicar la importancia de la realización de los procedimientos de
diagnóstico que deben utilizarse para la aplicación de las técnicas
hidrotermales (visualización, palpación, análisis instrumental, entre
otros), teniendo en cuenta las diferentes zonas del cuerpo (corporal/
facial, espalda, extremidades, entre otros), añadiendo los datos a la ficha
técnica de la clientela.
CE1.2 Describir técnicas, equipos y medios (microcámaras, medidor de
hidratación, tensiómetro, entre otros) empleados para el diagnóstico
profesional y sus aplicaciones, conociendo su funcionamiento en cada
servicio hidrotermal a aplicar.
CE1.3 En un supuesto práctico de diagnóstico profesional para la valoración del
estado (nivel de hidratación, peso, talla, tensión arterial, entre otros) y las
necesidades de la clientela, antes de la prestación de servicios
hidrotermales:
– Realizar las preguntas necesarias para obtener los datos que permitan
valorar las características y condiciones actuales de la clientela (dolores
articulares, tensión muscular, hipertensión arterial, hipotiroidismo, estrés,
entre otros, además de las presentes en la ficha médica) a tener en
cuenta para aplicación de los servicios hidrotermales (circuitos termales,
duchas, chorros, peloides, entre otros).
– Describir qué signos y síntomas presenta la clientela, relacionándolos
con las indicaciones de la ficha técnica establecida para la aplicación
de servicios hidrotermales, así como con el historial estético.
– Realizar la exploración estética para el diagnóstico, aplicando las
técnicas de observación, tacto, palpación, entre otras, identificando las
características cutáneas, las posibles alteraciones estéticas y otras
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280