Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152851

CE4.5 Detallar el mecanismo para validar el cumplimiento de los protocolos
normalizados en cada actuación profesional de un centro de estética o
hidrotermal.
CE4.6 Describir el procedimiento para establecer medidas correctoras capaces
de optimizar los servicios prestados en un centro de estética o
hidrotermal ante la valoración de la calidad, como texto para incorporar
en un protocolo normalizado.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo
C1 respecto a CE1.1; C2 respecto a CE2.2 y CE2.5; C3 respecto a CE3.4; C4
respecto a CE4.1.
Otras capacidades:
Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.
Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento,
respetando los canales establecidos en la organización.
Participar y colaborar activamente en el equipo de trabajo.
Interpretar y ejecutar instrucciones de trabajo.
Respetar los procedimientos y normas internas de la organización.
Favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el desempeño competencial.
Contenidos
1. Protocolos en los centros de estética y/o hidrotermales
Motivos de la existencia de protocolos normalizados. Formato, objetivos y alcance de
un protocolo. Tipos de protocolos: normalizados y personalizados. Ámbito de aplicación
de los protocolos. Documentos de referencia para la elaboración de protocolos
(manuales, fichas técnicas, normativas, otros). Procedimientos de difusión, uso y manejo
del protocolo.
2. Contenido de un protocolo normalizado relativo a trabajos de estética y/o hidrotermal
Medidas a observar, previas a la ejecución de la actividad. Preparación del material.
Preparación del profesional. Preparación de la clientela. Ejecución del servicio o
tratamiento. Evaluación del servicio o tratamiento.
3. Elaboración de protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermal
Fases de elaboración del protocolo. Equipo de trabajo. Revisión documental previa a
la elaboración del protocolo. Determinación de fecha de elaboración y de revisión del
protocolo. Apartados a tratar. Revisión y verificación del protocolo.
Parámetros de contexto de la formación

Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo
con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo
en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales,
accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará
con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller (Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación).
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.

cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es

Espacios e instalaciones