Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152850
CE3.3 Describir posibles actitudes de amabilidad, empatía y asertividad que se
esperan de un profesional en un centro de estética o hidrotermal, como
aspecto a considerar en un protocolo de actuación profesional.
CE3.4 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre la comunicación y atención a clientela en centros de estética o
hidrotermal:
– Describir posibles normas de atención a la clientela, contextualizándolas
en función de los posibles canales de comunicación a utilizar: email,
teléfono, redes sociales, otros, siguiendo la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
– Describir la atención a la clientela a ofrecer en los momentos de
acogida, prestación del servicio y despedida, mediante frases-tipo e
intervenciones concretas.
– Describir pautas de actuación para el aporte de explicaciones y
argumentos a la clientela en relación con un posible diagnóstico, la
recomendación de un tratamiento o servicio o el aporte de consejos de
uso de productos o técnicas fuera del centro, de manera concreta,
garantizando la comprensión y su puesta en práctica.
– Detallar el trámite de las quejas y reclamaciones ante posibles
contingencias, concretando acciones y plazos, enfocándose a la
satisfacción de la clientela.
CE3.5 Enumerar, como parte de un posible protocolo normalizado de
intervención comunicativa, parámetros de calidad a evaluar en la
comunicación con la clientela en los momentos de acogida, prestación
del servicio y despedida, formulándose a modo de indicadores de
verificación de fácil comprensión.
C4: Confeccionar protocolos normalizados sobre valoración de la calidad del servicio
estético prestado, describiendo la actuación profesional.
CE4.1 En un supuesto práctico de elaboración de protocolo normalizado sobre
la valoración de un servicio estético o hidrotermal realizado, para una
determinada clientela:
– Explicitar como información inicial del protocolo la necesidad de
analizar el contexto del centro orientándolo a la identificación de áreas
susceptibles de evaluación.
– Concretar la intervención del profesional en los procesos de
evaluación de la calidad del servicio, detallando en qué momentos
intervenir y de qué manera.
CE4.2 Elaborar un manual de calidad de un servicio prestado en un centro de
estética o hidrotermal, con la concreción de estándares, incluyendo
normas, procedimientos, plan de formación y registros, especificando en
cada caso: qué, quién y cómo se ejecutan las acciones propias del
servicio.
CE4.3 Configurar cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por clientela de
un centro estético o hidrotermal orientado a un servicio susceptible de
evaluación.
CE4.4 Describir como parte de un protocolo normalizado, el modo de
implicación de la clientela en procesos de evaluación de la calidad de un
servicio mediante cuestionarios de satisfacción, especificando los
momentos y procedimientos para su aplicación.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152850
CE3.3 Describir posibles actitudes de amabilidad, empatía y asertividad que se
esperan de un profesional en un centro de estética o hidrotermal, como
aspecto a considerar en un protocolo de actuación profesional.
CE3.4 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre la comunicación y atención a clientela en centros de estética o
hidrotermal:
– Describir posibles normas de atención a la clientela, contextualizándolas
en función de los posibles canales de comunicación a utilizar: email,
teléfono, redes sociales, otros, siguiendo la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
– Describir la atención a la clientela a ofrecer en los momentos de
acogida, prestación del servicio y despedida, mediante frases-tipo e
intervenciones concretas.
– Describir pautas de actuación para el aporte de explicaciones y
argumentos a la clientela en relación con un posible diagnóstico, la
recomendación de un tratamiento o servicio o el aporte de consejos de
uso de productos o técnicas fuera del centro, de manera concreta,
garantizando la comprensión y su puesta en práctica.
– Detallar el trámite de las quejas y reclamaciones ante posibles
contingencias, concretando acciones y plazos, enfocándose a la
satisfacción de la clientela.
CE3.5 Enumerar, como parte de un posible protocolo normalizado de
intervención comunicativa, parámetros de calidad a evaluar en la
comunicación con la clientela en los momentos de acogida, prestación
del servicio y despedida, formulándose a modo de indicadores de
verificación de fácil comprensión.
C4: Confeccionar protocolos normalizados sobre valoración de la calidad del servicio
estético prestado, describiendo la actuación profesional.
CE4.1 En un supuesto práctico de elaboración de protocolo normalizado sobre
la valoración de un servicio estético o hidrotermal realizado, para una
determinada clientela:
– Explicitar como información inicial del protocolo la necesidad de
analizar el contexto del centro orientándolo a la identificación de áreas
susceptibles de evaluación.
– Concretar la intervención del profesional en los procesos de
evaluación de la calidad del servicio, detallando en qué momentos
intervenir y de qué manera.
CE4.2 Elaborar un manual de calidad de un servicio prestado en un centro de
estética o hidrotermal, con la concreción de estándares, incluyendo
normas, procedimientos, plan de formación y registros, especificando en
cada caso: qué, quién y cómo se ejecutan las acciones propias del
servicio.
CE4.3 Configurar cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por clientela de
un centro estético o hidrotermal orientado a un servicio susceptible de
evaluación.
CE4.4 Describir como parte de un protocolo normalizado, el modo de
implicación de la clientela en procesos de evaluación de la calidad de un
servicio mediante cuestionarios de satisfacción, especificando los
momentos y procedimientos para su aplicación.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280