Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152849
un diagnóstico estético, asegurando que es compatible con su perfil, y
solicitando el consentimiento informado.
CE2.2 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre la aplicación de un servicio, en relación a la preparación previa al
mismo:
– Describir las acciones de higiene, y desinfección de las instalaciones
garantizando la aplicación de la normativa en materia higiénica.
– Describir las acciones de esterilización de los instrumentos de trabajo
según los requerimientos de las diferentes acciones a desarrollar.
– Describir la preparación de equipos atendiendo a las instrucciones del
fabricante, según los requerimientos de las diferentes acciones a
desarrollar.
CE2.3 Describir pautas de higiene postural, cuidado y protección a seguir por el
profesional que aplica tratamientos o servicios, garantizando la
prevención de riesgos laborales.
CE2.4 Ejemplificar la manera de redactar en un protocolo normalizado las
condiciones en que debe ser acomodada la clientela sobre la que aplicar
un servicio estético y/o hidrotermal, adecuándose a la zona corporal
implicada, equipos y métodos que se vayan a emplear.
CE2.5 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre las técnicas a utilizar en un determinado servicio o tratamiento,
ante un objetivo concreto:
– Especificar las indicaciones, precauciones y contraindicaciones en el
caso de un tratamiento con técnica manual, cosmetológica,
electroestética, térmica, lumínica y/o hidrotermal.
– Secuenciar los pasos a seguir, especificando el orden de actuación
para cada maniobra o acción requerida.
– Concretar los productos e instrumentos de trabajo necesarios, número
de sesiones, duración de las mismas, y frecuencia de aplicación, a
modo de información contenida en un protocolo.
– Describir las acciones propias a acometer relativas a gestión de
residuos, como finalización de un protocolo de actuación.
CE2.6 Describir pautas de actuación en caso de producirse accidentes o
reacciones no deseadas en la aplicación de un servicio o tratamiento, así
como las medidas para solicitar el traslado de la clientela a un centro
sanitario si fuera necesario, concretando la secuencia de acciones a
acometer.
CE2.7 Enumerar posibles parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de
servicios y/o tratamientos, formulándolos como indicadores de
verificación de fácil comprensión.
C3: Confeccionar protocolos normalizados sobre la comunicación y atención a
clientela en centros de estética o hidrotermales, incidiendo en la calidad de la
prestación de servicios para su fidelización.
CE3.1 Especificar la necesidad de analizar las características del centro y el
perfil de clientela como paso previo a la elaboración de un protocolo de
comunicación.
CE3.2 Elaborar formularios de atención a la clientela vía web, impresos de
reclamaciones, plantillas de comunicación en redes sociales, y guion de
atención telefónica, proporcionando un modelo de intervención
comunicativa en función del canal utilizado y cumpliendo con la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152849
un diagnóstico estético, asegurando que es compatible con su perfil, y
solicitando el consentimiento informado.
CE2.2 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre la aplicación de un servicio, en relación a la preparación previa al
mismo:
– Describir las acciones de higiene, y desinfección de las instalaciones
garantizando la aplicación de la normativa en materia higiénica.
– Describir las acciones de esterilización de los instrumentos de trabajo
según los requerimientos de las diferentes acciones a desarrollar.
– Describir la preparación de equipos atendiendo a las instrucciones del
fabricante, según los requerimientos de las diferentes acciones a
desarrollar.
CE2.3 Describir pautas de higiene postural, cuidado y protección a seguir por el
profesional que aplica tratamientos o servicios, garantizando la
prevención de riesgos laborales.
CE2.4 Ejemplificar la manera de redactar en un protocolo normalizado las
condiciones en que debe ser acomodada la clientela sobre la que aplicar
un servicio estético y/o hidrotermal, adecuándose a la zona corporal
implicada, equipos y métodos que se vayan a emplear.
CE2.5 En un supuesto práctico de elaboración de un protocolo normalizado
sobre las técnicas a utilizar en un determinado servicio o tratamiento,
ante un objetivo concreto:
– Especificar las indicaciones, precauciones y contraindicaciones en el
caso de un tratamiento con técnica manual, cosmetológica,
electroestética, térmica, lumínica y/o hidrotermal.
– Secuenciar los pasos a seguir, especificando el orden de actuación
para cada maniobra o acción requerida.
– Concretar los productos e instrumentos de trabajo necesarios, número
de sesiones, duración de las mismas, y frecuencia de aplicación, a
modo de información contenida en un protocolo.
– Describir las acciones propias a acometer relativas a gestión de
residuos, como finalización de un protocolo de actuación.
CE2.6 Describir pautas de actuación en caso de producirse accidentes o
reacciones no deseadas en la aplicación de un servicio o tratamiento, así
como las medidas para solicitar el traslado de la clientela a un centro
sanitario si fuera necesario, concretando la secuencia de acciones a
acometer.
CE2.7 Enumerar posibles parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de
servicios y/o tratamientos, formulándolos como indicadores de
verificación de fácil comprensión.
C3: Confeccionar protocolos normalizados sobre la comunicación y atención a
clientela en centros de estética o hidrotermales, incidiendo en la calidad de la
prestación de servicios para su fidelización.
CE3.1 Especificar la necesidad de analizar las características del centro y el
perfil de clientela como paso previo a la elaboración de un protocolo de
comunicación.
CE3.2 Elaborar formularios de atención a la clientela vía web, impresos de
reclamaciones, plantillas de comunicación en redes sociales, y guion de
atención telefónica, proporcionando un modelo de intervención
comunicativa en función del canal utilizado y cumpliendo con la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280