Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
683 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152848
Módulo formativo 1: protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o
hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF2796_3
Asociado a la UC: Elaborar protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o
hidrotermales
Duración: 90 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Confeccionar protocolos normalizados sobre aplicación de diagnósticos
estéticos, describiendo detalladamente la manera de proceder al diagnosticar.
CE1.1 En un supuesto práctico de elaboración de protocolos normalizados para
un centro de estética o hidrotermal, con una determinada clientela:
– Proponer preguntas-tipo orientadas a la clientela con intención de
conocer su situación estética a partir de unos indicadores previamente
establecidos.
– Describir una propuesta para recabar sus datos personales,
características, posibles alteraciones estéticas, e información referente
a hábitos de vida, profundizando en la estructuración de la información
a recoger.
– Esbozar un informe técnico-tipo individualizado de cliente, para ser
utilizado en el momento del diagnóstico.
CE1.2 Detallar los criterios de revisión, orden, limpieza y preparación de
equipos necesarios para el diagnóstico estético, describiendo la sucesión
de acciones a acometer y cómo implementarlas, así como normas de
uso y parámetros de los equipos a utilizar, en función de sus
características técnicas y de las indicaciones del fabricante.
CE1.3 Describir la preparación del profesional, previa a la aplicación de un
diagnóstico estético, en cuanto a indumentaria, sistemas de
autoprotección higiénica, ubicación respecto a la clientela y posiciones
que garanticen la higiene postural, teniendo en cuenta la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales.
CE1.4 Determinar las condiciones en que debe ser acomodada la clientela para
someterse a un diagnóstico estético, en función de la técnica de
observación, zona corporal, equipos y métodos a emplear.
CE1.5 Detallar procesos de observación de zonas corporales específicas a
diagnosticar desde el punto de vista estético, considerando el objetivo,
concretando la duración y forma de proceder en el análisis.
CE1.6 Especificar posibles situaciones de propuesta de derivación a otros
profesionales al aplicar diagnósticos estéticos, aludiendo a
contraindicaciones que pudieran producirse en la aplicación de servicios
o tratamientos.
CE1.7 Enumerar parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de un
diagnóstico estético, formulando indicadores de verificación de fácil
comprensión.
C2: Confeccionar protocolos normalizados sobre la aplicación de servicios y
tratamientos estéticos y/o hidrotermales, detallando la manera de proceder al
aplicarlos.
CE2.1 Describir el procedimiento de actuación previo a la aplicación de un
servicio o tratamiento, ante un informe individualizado de la clientela con
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152848
Módulo formativo 1: protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o
hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF2796_3
Asociado a la UC: Elaborar protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o
hidrotermales
Duración: 90 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Confeccionar protocolos normalizados sobre aplicación de diagnósticos
estéticos, describiendo detalladamente la manera de proceder al diagnosticar.
CE1.1 En un supuesto práctico de elaboración de protocolos normalizados para
un centro de estética o hidrotermal, con una determinada clientela:
– Proponer preguntas-tipo orientadas a la clientela con intención de
conocer su situación estética a partir de unos indicadores previamente
establecidos.
– Describir una propuesta para recabar sus datos personales,
características, posibles alteraciones estéticas, e información referente
a hábitos de vida, profundizando en la estructuración de la información
a recoger.
– Esbozar un informe técnico-tipo individualizado de cliente, para ser
utilizado en el momento del diagnóstico.
CE1.2 Detallar los criterios de revisión, orden, limpieza y preparación de
equipos necesarios para el diagnóstico estético, describiendo la sucesión
de acciones a acometer y cómo implementarlas, así como normas de
uso y parámetros de los equipos a utilizar, en función de sus
características técnicas y de las indicaciones del fabricante.
CE1.3 Describir la preparación del profesional, previa a la aplicación de un
diagnóstico estético, en cuanto a indumentaria, sistemas de
autoprotección higiénica, ubicación respecto a la clientela y posiciones
que garanticen la higiene postural, teniendo en cuenta la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales.
CE1.4 Determinar las condiciones en que debe ser acomodada la clientela para
someterse a un diagnóstico estético, en función de la técnica de
observación, zona corporal, equipos y métodos a emplear.
CE1.5 Detallar procesos de observación de zonas corporales específicas a
diagnosticar desde el punto de vista estético, considerando el objetivo,
concretando la duración y forma de proceder en el análisis.
CE1.6 Especificar posibles situaciones de propuesta de derivación a otros
profesionales al aplicar diagnósticos estéticos, aludiendo a
contraindicaciones que pudieran producirse en la aplicación de servicios
o tratamientos.
CE1.7 Enumerar parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de un
diagnóstico estético, formulando indicadores de verificación de fácil
comprensión.
C2: Confeccionar protocolos normalizados sobre la aplicación de servicios y
tratamientos estéticos y/o hidrotermales, detallando la manera de proceder al
aplicarlos.
CE2.1 Describir el procedimiento de actuación previo a la aplicación de un
servicio o tratamiento, ante un informe individualizado de la clientela con
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280