Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152843

las indicaciones sobre reposo, evitando la ducha o el baño durante un periodo
determinado, entre otros.
CR5.1 El perfil de la clientela (edad, propósito de la visita al centro hidrotermal,
afecciones disponibles en la ficha, entre otras) se identifica para
adaptar la información acerca de los productos y servicios de que
dispone el centro, a sus objetivos.
CR5.2 La información se transmite de forma que se cree un ambiente de
comodidad, utilizando un tono suave y firme, conteniendo:
– Los resultados del diagnóstico estético y los cosméticos termales que
se proponen, teniendo en cuenta las contraindicaciones que figuren
en la ficha médica proporcionada por la clientela.
– La duración, número de sesiones y frecuencia dependiendo del
objetivo deseado (en afusiones y abluciones, por ejemplo).
– Los efectos y resultados (purificante, descongestionante, estimulante,
cicatrizante, entre otros) que se pretenden conseguir con la aplicación
de cosméticos termales.
CR5.3 La información de la posibilidad de acudir a otro personal profesional se
le transmite a la clientela, en caso de detectar alteraciones patológicas
o no estéticas.
CR5.4 Las pautas de vida saludable (alimentación, prácticas deportivas, entre
otros) se recomiendan a la clientela, proponiéndole su derivación a
profesionales de esos sectores, empoderándola para potenciar así los
efectos de los tratamientos.
CR5.5 La información sobre el uso de productos cosméticos termales en el
ámbito domiciliario sobre el tratamiento aplicado, se transmite a la
clientela, acompañada de la propuesta de la adquisición de los mismos
por su parte.
CR5.6 Los datos obtenidos (recomendaciones realizadas, servicios
propuestos, entre otros) se registran en la documentación técnica
elaborada, en soporte informático o de forma manual, ateniéndose el
personal profesional a las buenas prácticas que garanticen la
confidencialidad y protección de los datos de carácter personal de la
clientela.
RP6: Valorar la calidad global del servicio prestado y el resultado de los servicios
con técnicas cosméticas termales para garantizar la satisfacción de la clientela
y en caso de desviaciones, proponer medidas correctoras.
CR6.1 La calidad se valora a través del cumplimiento riguroso de los servicios
termales, personalizados en su caso, la organización de los
procedimientos, el tiempo comercial y el resultado obtenido, registrando
los datos en el soporte establecido manual o informático.
CR6.2 El grado de satisfacción de la clientela respecto al servicio prestado y al
trato recibido se evalúa mediante cuestionarios, preguntas tipo y
observación directa, anotando las posibles incidencias.
CR6.3 Las incidencias surgidas se anotan en los soportes establecidos (hojas
de registro de incidencias en papel, soporte informático, entre otros)
para considerarlas en sesiones posteriores.
CR6.4 Las medidas correctoras para mejorar los servicios prestados y el
grado de satisfacción de la clientela se proponen, en caso de que se
detecten desviaciones en el resultado de la valoración.

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280