Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152842

CR2.8 Los residuos y accesorios desechables (sabanilla hueco-cara, tangas
desechables, botes, entre otros) que vayan surgiendo de los
tratamientos termales se gestionan, teniendo en cuenta la separación
de los mismos según su naturaleza, siguiendo de este modo la
normativa medioambiental.
RP3: Seleccionar los cosméticos termales y su técnica de aplicación conjugando las
demandas y necesidades de la clientela.
CR3.1 Los cosméticos termales y la técnica de aplicación (exfoliantes,
envolturas, peloides, zonas a evitar, entre otros), se seleccionan, en
función de sus propiedades y de las características personales de la
clientela, utilizando trozos de tela, preparación en aguas arcillosas, en
polvos, entre otros).
CR3.2 Las pautas de aplicación de los cosméticos termales se establecen,
definiendo los medios y parámetros (tiempo, temperatura, zona de
aplicación, nivel de presión, entre otros), atendiendo a las
características personales (prótesis, zonas con alteraciones de la piel
como varices, edemas, dermatitis, entre otros) de la clientela.
CR3.3 La información sobre la aplicación de la técnica de los cosméticos
termales se proporciona a la clientela, incluyendo la periodicidad
(según la afección a aplicar: abscesos, erupciones y traumatismos,
entre otros) y duración del tratamiento cosmético, la indumentaria,
accesorios y las condiciones orgánicas (ausencia de irritación, evitación
de zonas sensibles, entre otros) para someterse a la misma.
RP4: Realizar la aplicación de técnicas cosméticas en servicios termales en
condiciones de limpieza, desinfección y/o esterilización, seguridad y
ambientales con su correspondiente mantenimiento para dar el servicio
demandado por la clientela.
CR4.1 La ficha técnica de la clientela se consulta, comprobando si existen
indicaciones específicas o precauciones a seguir durante la aplicación
de las técnicas prescritas.
CR4.2 La indumentaria y accesorios de la clientela se comprueban,
proporcionando instrucciones sobre las posturas y movimientos que
debe mantener y las sensaciones que va a experimentar durante el
proceso, y procurando aprovechar las propiedades de los cosméticos
(antiestrés, propiedades sedantes, entre otros).
CR4.3 Los cosméticos termales se aplican con destreza en función de la zona
(capa no muy espesa en el pecho, pero ancha y espesa en la zona de
riñones), en función de los procedimientos de ejecución y de las
características de la clientela, controlando el proceso, así como
atendiendo sus observaciones.
CR4.4 Los medios de atención establecidos (retirada del cosmético,
interrupción de la técnica, observación de la evolución de la reacción,
comprobación del estado del cosmético, registro en la ficha técnica,
entre otros) se aplican en caso de reacciones adversas, avisándose, si
fuera necesario, a los servicios sanitarios de urgencia.
CR4.5 Las medidas de limpieza, higiene, desinfección y/o esterilización se
aplican a las instalaciones y medios técnicos, una vez finalizada la
ejecución del servicio, garantizando las condiciones necesarias para
una nueva utilización, desechando los materiales y útiles de un solo
uso.
RP5: Asesorar a la clientela sobre los cuidados y recomendaciones para la
potenciación del resultado de la cosmética termal aplicada, proporcionándole

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280